El 29 de diciembre de 2018 finalmente fue publicada en el BOE la Ley 11/2018 de 28 de diciembre por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.
Dentro de los cambios realizados en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, la modificación más destacada es la que ha sufrido la regulación del derecho de separación de los socios en caso de falta de distribución de dividendos.
Son escasas las normas que han traído tanta controversia, ya que este artículo entró en vigor con la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas. Su aplicación fue suspendida en primer lugar hasta la Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital y posteriormente hasta el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal y finalmente entró en vigor el 1 de enero de 2017 hasta que ha sido modificado por la Ley 11/2018 antes mencionada.
Los cambios introducidos con la Ley 11/2018 relativa al derecho de separación del socio por falta de dividendos son los siguientes:
— El carácter dispositivo de la norma, en tanto en cuanto los estatutos pueden modificar o suprimir las condiciones del derecho de separación de los socios en el supuesto que nos ocupa.
–El legislador ha disminuido el porcentaje mínimo a repartir entre los socios, siendo el actual un cuarto, mientras que el anterior era de un tercio
–La necesidad de haber obtenido beneficios los tres últimos ejercicios para que se pueda proceder el reparto de dividendos.
–Asimismo, el legislador establece necesario que el socio que quiera ejercitar el derecho descrito haya hecho constar su disconformidad por la insuficiencia de beneficios reconocidos.
–Anteriormente, únicamente se excluían a los socios de las sociedades cotizadas como titulares de este derecho.
La nueva regulación incluye dentro de esta exclusión a los socios de las sociedades cuyas acciones se encuentren en negociación en un sistema multilateral, las sociedades deportivas, las sociedades en concurso de acreedores, así como de otras sociedades que se encuentren en otras situaciones reguladas por la normativa concursal.