La calificación registral y los recursos que contra la misma caben, resultan materia de indudable trascendencia para el tráfico inmobiliario, como lo es por tanto, el órgano que resuelve tales recursos.
La Ley (Catalana) 5/2009, en su artículo 3.4, establecía una regla sobre acumulación de recursos gubernativos dirigidos contra una misma calificación registral negativa, que imponía, por el solo hecho de que uno de ellos se basara en normas de Derecho Catalán o en su infracción, una vis atractiva a favor de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas (DGDEJ) de la Generalitat de Cataluña, habilitándola para sustanciarlos todos en una sola pieza, incluidos aquéllos recursos que no alegaran la infracción de una norma de Derecho especial o foral. El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 4/2014, de 16 de enero de 2014, dictada por el Pleno, ha declarado nulo e inconstitucional tal precepto, al entender que la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene únicamente competencia sobre la calificación de los títulos o las cláusulas concretas en materia de derecho catalán. Sin embargo, sí ha declarado constitucional aquél otro precepto de la citada Ley que el Abogado del Estado también impugnara, y que inspirado en el carácter vinculante de las consultas evacuadas por la DGRN, determina que serán también vinculantes las consultas que evacúe la DGDEJ respecto de los actos o negocios relativos al Derecho foral que sean susceptibles de impugnación en los registros situados en Cataluña.