El pasado 30 de enero de 2017, se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, la Proposición de Ley de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, por la que se regula un procedimiento específico para garantizar la posesión de viviendas titularidad de propietarios personas físicas y para asegurar a las entidades sociales y a las administraciones públicas la disponibilidad de las viviendas en su haber destinadas a alquiler social.
Dicha proposición trae causa de la reciente proliferación de fenómenos de okupación ilegal premeditada, que exige el pago de cantidades a cambio de un techo inmediato, o que extorsionan al propietario para obtener una compensación económica como condición para recuperar la vivienda de su propiedad.
En efecto, si bien ya existen vías legales para proceder al desahucio de okupas –p.ej. como delito de usurpación; procedimiento de tutela sumaria de la posesión; el llamado “desahucio por precario”, entre otros-, lo cierto es que no resultan del todo satisfactorias en la práctica.
Por todo ello, la Proposición de Ley sugiere la modificación del art. 250.1 y 441 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a fin de añadir la posibilidad de recuperar la posesión de una vivienda ocupada ilegalmente mediante el procedimiento de juicio verbal, posibilidad que podrá ejercer el propietario persona física, así como las entidades sociales y administraciones públicas tenedoras de un parque de viviendas de carácter social destinado a atender necesidades urgentes de personas y familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad en materia de vivienda.
En caso de que llegue a aprobarse dicha Proposición, ello simplificaría los trámites para desahuciar a los okupas, y seguramente –y esperemos que así sea-, reduciría el plazo en el que los propietarios que cumplan las características anteriores puedan recuperar la posesión de la vivienda en un menor plazo de tiempo.
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