Cómo evitar la sanción del icac y el cierre registral por falta de depósito de las ccaa en plazo.
Plazo máximo para depositar las CCAA en el RM:
Todas las Sociedades Mercantiles saben -o deberían saber- que de conformidad con el artículo 279 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, las mismas están obligadas a presentar sus cuentas anuales para ser depositadas en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a la aprobación de las mismas, de tal forma que en la gran mayoría de los casos (esto es, para aquellas empresas que cierran su ejercicio el 31 de diciembre), este plazo expira en último término el 31 de julio del año siguiente al de las cuentas formuladas.
De hecho la documentación que debe presentarse en dicho plazo es la certificación de los acuerdos de la junta general de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas, estando obligados a presentar también los administradores, el informe de gestión, que incluirá cuando proceda, el estado de información no financiera, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o esta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento del auditor en el RM.
Consecuencias derivadas del incumplimiento de dicha obligación legal:
Dos son las consecuencias principales derivadas de la falta de inscripción de las cuentas anuales en el plazo legal que deberían ser también conocidas por todas las empresas:
En primer lugar, ello comporta el cierre registral (artículo 282 del TRLSC) de tal modo que no se inscribirá en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista, exceptuándose únicamente los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad mientras el incumplimiento persista.
Y, en segundo lugar, dicho incumplimiento dará lugar a la imposición de una multa (artículo 283.1 del TRLSC) por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), que es quien ejerce la potestad sancionadora por el incumplimiento por parte de las sociedades mercantiles de la obligación del depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, previa instrucción del expediente sancionador conforme al procedimiento establecido reglamentariamente.
Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros, el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.
Forma de evitar el cierre registral y la sanción del ICAC:
Pese a lo anterior, el propio ICAC tiene establecido que “en el caso de que las cuentas anuales de un ejercicio X se presenten fuera de plazo, pero antes del 31 de diciembre del ejercicio X+1 (en el supuesto de ejercicio económico de año natural) no sería aplicable el cierre registral de acuerdo con la normativa registral, y aunque la norma declare que se produciría un incumplimiento susceptible de sanción por este Instituto de acuerdo con el artículo 283 del TRLSC, dicha sociedad no constaría como incumplidora en la relación de sociedades incumplidoras que anualmente remite la Dirección General de Registros, listados en los que tan solo constan las sociedades que persisten en sus incumplimientos a 31 de diciembre del año X+1”.
Por tal motivo nos permitimos recordar a todos nuestros clientes que aún no hubieran depositado en el RM sus CCAA del ejercicio anterior (2022), que tienen de plazo hasta este próximo 31 de diciembre de 2023 para depositar dichas CCAA y evitar con ello tanto el cierre registral de su empresa como el riesgo a que le sea impuesta la correspondiente sanción por el ICAC.
Publicación realizada por nuestro compañero y abogado de FPS Marcelo Gui Usabiaga