La Generalitat de Catalunya ha aprobado el Decreto Ley 6/2024, de 24 de abril, de medidas urgentes en materia de vivienda. El Decreto, que fue publicado ayer en el DOGC, entrará hoy en vigor, 26 de abril de 2024.
El citado Decreto-ley, consta de 12 artículos que modifican y añaden preceptos tanto a la Ley 18/2007 de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, como a la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la vivienda y por último al Decreto Ley 1/2015, de 24 de marzo, de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de ejecución hipotecaria.
En síntesis, este Decreto – Ley obliga a que en todos los contratos de alquiler tenga que constar la causa o finalidad del arrendamiento. Si no se dice, se considerará vivienda permanente.
Es de destacar el artículo 5 que adiciona un nuevo artículo a la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, el artículo 66 bis, que, prevé la aplicación de la normativa del arrendamiento de vivienda relativas a la fianza y a la determinación de la renta, su actualización, elevación y asunción de gastos a todos aquellos contratos de arrendamiento suscritos con carácter temporal por razón de actividades profesionales, laborales, de estudios, de atención o asistencia médica, o de otras análogas y que, hasta el momento podían regularse como arrendamientos de uso distinto al de vivienda.
Este Decreto – ley no se refiere a aquellos arrendamientos en los que se ejerce en la finca una actividad distinta de la vivienda y que como tales son considerados para usos distintos a los de vivienda, sino precisamente a aquellos que se destinan a la necesidad de vivienda del arrendatario, pero por la concurrencia de determinadas causas, con una duración temporal inferior a la propia de los arrendamientos de vivienda permanente.
Algo distinto sucede con los arrendamientos con fines de ocio, vacaciones o recreativas, que son considerados para uso distinto al de vivienda, en consecuencia, únicamente aquellos contratos con tales fines tendrán la consideración de arrendamientos de temporada.
Por último, esta nueva regulación incide también en los arrendamientos de vivienda por habitaciones para establecer que la fragmentación física o contractual no desnaturaliza su verdadero carácter ni evita la aplicación de las medidas que le son aplicables, de modo que, si la habitación se destina a vivienda del arrendatario, será igualmente aplicable el régimen tuitivo de la legislación sobre arrendamientos urbanos.
También es importante, el contenido de la disposición adicional que prevé que el contenido de todos aquellos anuncios de arrendamientos de vivienda publicados antes de la entrada en vigor del Decreto Ley, deberán adaptarse a las previsiones del nuevo Decreto en un plazo máximo de 5 días.
Información compartida por nuestro compañero y abogado Xavier Peguero