La norma se estructura en 2 títulos dedicados, el primero a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y el segundo a la tasa por el alta y la modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos.
Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso – administrativo y social.
Mantiene diversos aspectos de la regulación anterior, tal es el caso del mantenimiento del criterio de la cuantía de la tasa con arreglo a dos factores: una cantidad variable, en atención a la cuantía del proceso judicial, y otra fija, en función del tipo de proceso:
Las cantidades fijas que en la Ley se establecen, son los siguientes:
EN EL ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL:
Verbal |
Ordinario |
Monitorio, monitorio europeo |
Ejecución extrajudicial |
Concurso necesario |
Apelación |
Casación |
150 € |
300 € |
100 € |
200 € |
200 € |
800 € |
1.200 € |
Cuando después de la oposición del deudor en un monitorio se siga un proceso ordinario se descontará de la tasa la cantidad ya abonada en el proceso monitorio.
EN EL ORDEN JURISDICCIONAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Abreviado |
Ordinario |
Apelación |
Casación |
200 € |
350 € |
800 € |
1.200 € |
EN EL ORDEN SOCIAL:
Suplicación |
Casación |
500 € |
750 € |
Las cantidades en atención a la cuantía del proceso judicial, son las siguientes:
De |
A |
Tipo – |
Máximo variable |
0 |
1.000.000 € |
0,5 |
10.000 € |
Resto |
0,25 |
A los efectos de la tabla anterior, en los procedimientos de cuantía indeterminada o aquellos en los que resulte imposible su determinación de acuerdo con las normas de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se valorarán en 18.000 euros y en los supuestos de acumulación de acciones o en los casos en que se reclamen distintas pretensiones en una misma demanda, reconvención o interposición de recurso, para el cálculo de la tasa se tendrá en cuenta la suma de las cuantías correspondientes a las pretensiones ejercitadas o las distintas acciones acumuladas.
Se prevé la exención de aquellos a quienes se reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el Ministerio Fiscal, las Administraciones Públicas y las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. En el orden social, también se prevé una exención del 60% en la cuantía de la tasa correspondiente cuando el demandante que presente los recursos de suplicación y casación sea el trabajador (tanto por cuenta ajena como autónomo).
Por otra parte, se regula también en esta Ley, la nueva tasa por el alta y la modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos comercializados del Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Se trata de una tasa que han de abonar las empresas fabricantes y comercializadoras de sustancias y mezclas químicas que tengan efecto sobre la salud humana.
Cuando el solicitante de registro sea una PYME (microempresa, pequeña o mediana empresa), se aplicará una tasa de importe reducido, correspondiendo acreditar su condición de PYME al solicitante
ii) Mediante Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, tiene lugar la modificación del régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, quedando determinado de la siguiente forma
La cuantía fija de la tasa permanecerá inalterada en prácticamente todos los casos, pero se rebaja de un 0,50% a un 0,10% la cuota variable que debían abonar las personas físicas (queda inalterado para las personas jurídicas) en función de la cuantía de la pretensión de su demanda.
Además, si el límite máximo de pago por la cuota variable estaba fijada en diez mil euros y ahora desciende a dos mil euros para las personas físicas. La rebaja será de aplicación, tanto en primera como en segunda instancia y se extenderá también al orden social, donde la primera instancia para trabajadores y autónomos ya era gratuita y en la segunda, este colectivo contaba con una exención del 60 por 100.
Asimismo, se limita, desde el punto de vista de su cuantía, la aplicación de la tasa en el orden contencioso-administrativo cuando el recurso se interponga contra resoluciones sancionadoras, impidiendo que la tasa supere el 50% del importe económico de la misma.
Dentro de los procesos de familia, quedan exentos de la tasa los que se inicien de mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra. En los demás casos sólo se reconocerá la exención cuando las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre hijos menores. Los procesos matrimoniales no exentos del abono de la tasa se considerarán como procedimientos de cuantía indeterminada a efectos de la determinación de la base imponible, de forma que el importe variable será de 18 euros.
Se incorpora una nueva exención para la ejecución de los laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo.
En el orden contencioso-administrativo, se equipara a los funcionarios públicos con los trabajadores, de forma que, cuando actúen en defensa de sus derechos estatutarios, siguen sin pagar tasas en primera instancia y tendrán una exención del 60% en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de apelación y casación.
Se calcula que las medidas aprobadas tendrán una incidencia inferior al 5% respecto de los 306 millones de euros previstos en la memoria del Proyecto de Ley de Tasas, ya que se calculó, fundamentalmente, con la tasa fija y en la mayoría de los casos ésta no se ha visto modificada.
iv.) Reglamento (UE) Nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la COMPETENCIA JUDICIAL, EL RECONOCMIENTO Y LA EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES judiciales en materia civil y mercantil.
El reglamento deroga y sustituye el Reglamento (CE) 44/2001, que hasta la fecha regulaba las materias objeto de esta norma, relativas al reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales dictadas por los tribunales de os estados miembros.
El nuevo texto sigue esencialmente el esquema de las dispersiones del derogado Reglamente 44/ 2001, incluyéndose como anexo nº III del mismo, una tabla de correspondencias entre los artículos de ambos reglamentos.
El Reglamento ha entrado en vigor el día 10 de enero de 2013, pero tan solo se aplicará a las acciones judiciales ejercitadas a partir del 10 de enero de 2015, a los documentos públicos formalizados o registrados oficialmente como tales a partir de esa fecha, y a las transacciones judiciales aprobadas o celebradas a partir de dicha fecha. Su ámbito de actuación se circunscribe a las materias civil y mercantil con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional que las dicte.