ACTUALIDAD JURÍDICA: Impuesto de Sociedades

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (medidas con efectos para períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013):

  • Compensación de bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores (art. 9. Dos del Real Decreto-ley 9/2011): establecimiento de un nuevo límite temporal para sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 o 2013:
Importe neto de la cifra de negocios durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 o 2013 Compensación de las BI negativas
< 20.000.000 € Sin límite
≥ 20.000.000 € e < 60.000.000 € 50% (anteriormente 75%) de la BI previa a dicha compensación
≥ 60.000.000 € 25% (anteriormente 50%) de la BI previa a dicha compensación

  • ·         Deducción del fondo de comercio (art. 12.6 del TRLIS): se limita esta deducción al límite anual máximo de la centésima parte de su importe.
    Este límite no es aplicable a los contribuyentes del IRPF cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros.
  • Deducción de los activos intangibles de vida útil indefinida (art. 12.7 del TRLIS): se limita esta deducción al límite anual máximo de la cincuentava parte de su importe.
    Este límite no es aplicable a los contribuyentes del IRPF cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros, ni a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya vencido el 15 de julio de 2012.

Medidas con efectos para pagos fraccionados cuyos plazos de declaración se inicien a partir del 15 de julio de 2012, correspondientes a períodos impositivos iniciados dentro de los años 2012 y 2013:

  • Inclusión en la determinación de los pagos fraccionados que se realicen en la modalidad prevista en el artículo 45.3 del TRLIS (el pago fraccionado se calcula sobre la parte de BI del período de los 3, 9 y 11 primeros meses del año natural), del 25% de los dividendos y rentas que proceden de la transmisión de participaciones que tienen derecho al régimen de exención.
  • Elevación del porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados para la modalidad opcional de pago fraccionado que opera sobre la BI del período de los 3, 9 u 11 primeros meses del año natural.
  • Elevación del importe mínimo establecido para grandes empresas con base en el resultado del ejercicio (minorado en las bases imponibles negativas cuya compensación resulte posible en el mismo) para la modalidad opcional de pago fraccionado que opera sobre la BI del período de los 3, 9 u 11 primeros meses del año natural (art. 45.3 del TRLIS).

Medidas con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012:

  • Limitación en la deducibilidad de gastos financieros (art. 20. 5 y 6 del TRLIS): se modifica esta limitación haciéndola, en general, extensiva a todas las empresas sin circunscribirse a su pertenencia a un grupo mercantil; se especifica que el límite fijo de 1.000.000 € (párrafo cuarto del apartado 1 del artículo 20) cuando la entidad tuviera un período impositivo de duración inferior al año será el importe resultante de multiplicar 1.000.000 € por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.
    Asimismo, se amplia la excepción a la aplicación de la limitación señalada en el mencionado artículo 20, para aseguradoras y en aquellos supuestos en que se produce la extinción de una entidad, sin posibilidad de subrogación en otra entidad a efectos de la aplicación futura de los gastos financieros no deducidos.

Medida con efectos a partir del 15 de julio de 2012:

  • Creación de un gravamen especial sobre algunos dividendos y rentas de fuente extranjera (derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español), no incluidos en la disposición adicional decimoquinta del TRLIS.

Ámbito de aplicación:

–      Ciertos dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español que cumplan el requisito establecido en el artículo 21.1, a) del TRLIS y no les resulte de aplicación su disposición adicional decimoquinta, que se devenguen hasta el 30 de noviembre de 2012.

–      Ciertas rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español que cumplan el requisito establecido en el artículo 21.1, a) del TRLIS y no les resulte de aplicación su disposición adicional decimoquinta, que se devenguen hasta el 30 de noviembre de 2012.

Base imponible:

–      Para los dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español: importe íntegro de los dividendos o participaciones en beneficios devengados.

–      Para rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español: renta obtenida en la transmisión.

Tipo de gravamen: 10%

Devengo:

–      En el supuesto de dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español: día del acuerdo de distribución de beneficios por la junta general de accionistas u órgano equivalente.

–      En el caso de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español: día en que se produzca la transmisión.

No será fiscalmente deducible de la BI del IS el gasto contable correspondiente a este gravamen especial.

Declaración y plazo de ingreso:

–      Autoliquidación en el plazo de los 25 días siguientes a la fecha de devengo.

–      Modelo de declaración: modelo 250, aprobado por Orden HAP/1181/2012, de 31 de mayo.

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