ACTUALIDAD LEGISLATIVA: Derecho Laboral y de la Seguridad Social

i.) Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la REFORMA DEL MERCADO LABORAL.

Esta ley es el segundo gran paso de la reforma laboral del actual gobierno español. Si bien es cierto que dicha reforma no es revolucionaria y que ha sido muy criticada por el empresariado por poco ambiciosa, lo cierto es que ha cambiado las reglas del juego en la negociación laboral, tanto colectiva como individual.

Las normas más importantes que establece la reforma son las siguientes:

–         Se establece una indemnización por despido improcedente de 33 días por año trabajado. Límite 24 mensualidades.

–         La indemnización en caso de despido objetivo o económico pasa a ser de 20 días por año trabajado. Limite 12 mensualidades.

–         Se considera que concurren causas económicas en más casos que hasta ahora:

  • Cuando la empresa cierre el ejercicio con pérdidas
  • Cuando la empresa tenga una evolución negativa durante nueve meses seguidos, comparándolo con los mismos nueve meses del ejercicio anterior. La tendencia negativa, puede ser tanto de resultados, como de facturación, como de producción

–         Desaparecen los salarios de tramitación. Esta es probablemente la medida más importante, por cuanto hace que deje de ser interesante para el trabajador alargar el procedimiento judicial y extrajudicial de terminación del contrato laboral. Solo se mantienen los salarios de tramitación en casos de readmisión y en despidos declarados nulos (representantes de los trabajadores, personas con reducción de jornada por guarda legal, etc…)

–         En los procedimientos colectivos (ERES) ya no se requiere la autorización administrativa previa para que los mismos sean ejecutables. Lógicamente sigue existiendo la tutela jurisdiccional posterior.

ii.) Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que AGOTEN SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO.

Se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y podrán beneficiarse de este programa las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2012 y el día 15 de febrero de 2013, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el momento de la solicitud, además, alguna de las siguientes condiciones:

–         Llevar inscritas como demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses.

–         Tener responsabilidades familiares, tal como este concepto viene definido en el artículo 215.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La persona solicitante debe carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

iii.) Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de CONVENIOS COLECTIVOS.

Uno de los principales problemas del sistema laboral español es la atomización de convenios colectivos. Este órgano se enmarca en el objetivo del Gobierno de reducir y homogeneizar los convenios colectivos aplicables en toda España.

Regula los procedimientos para articular, no sólo las tradicionales funciones consultivas y de observatorio de la negociación colectiva de la CCNCC (órgano colegiado y tripartito que existe desde 1980 para el asesoramiento y consulta de las partes de la negociación colectiva en orden al planteamiento y determinación del ámbito funcional de los convenios), sino también la función decisoria referida a las discrepancias que puedan surgir en el marco del procedimiento de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en los convenios colectivos cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, evitando de esta manera que el ajuste laboral se produzca a través del recurso de los despidos y potenciando la utilización en las empresas de los  mecanismos de flexibilidad interna.  

iv.) Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESPIDO COLECTIVO y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

En cumplimiento de la Ley 3/2012 y conforme a las importantes modificaciones que se han incorporado tanto en los procedimientos de extinción colectiva de contratos de trabajo como en los de suspensión de contratos y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción o derivadas de fuerza mayor.

Da una gran importancia al “espíritu negociador” del empresario. A tal efecto, el RD establece mecanismos para garantizar la efectividad del periodo de consultas de los procedimientos. Que haya existido una verdadera negociación, es uno de los requisitos cuyo incumplimiento puede conllevar la anulación del ERE.

Establece la información a suministrar a los representantes de los trabajadores por parte de la empresa.

Regula el plan de recolocación externa de los procedimientos de despido colectivo como obligación legal e indeclinable del empresario

Establece las peculiaridades del procedimiento del despido en el ámbito de las Administraciones Públicas.

v.) Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años.

Este Real Decreto viene a desarrollar reglamentariamente la Disposición Adicional decimosexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, que venía a establecer, de forma genérica, la obligación de efectuar aportaciones económicas al Tesoro Público por parte de las empresas que efectuaran despidos colectivos que afectaran a trabajadores de 50 o más años, cuando en tales despidos concurrieran una serie de circunstancias.

La norma se aplicará a las empresas de más de cien trabajadores, o que formen parte de grupos de empresas que empleen a ese número de trabajadores, que hayan tenido beneficios los dos últimos ejercicios, que realicen despidos colectivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y que estos incluyan a trabajadores de 50 o más años de edad.
El objetivo de la nueva normativa es regular el procedimiento para la liquidación y el pago de las aportaciones, incorporando aspectos instrumentales y cuestiones técnicas necesarias, para que los órganos competentes puedan liquidar y recaudar el pago de las mismas.

El nuevo texto persigue lograr un efecto disuasorio que desincentive el despido de los trabajadores por razón de su edad, promueva la recolocación de aquellos que tengan más edad y contribuya a la valoración de sus capacidades laborales.

vi.) Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL.

El objeto de este Real Decreto es:

Por una parte, el desarrollo reglamentario del contrato para la formación y el aprendizaje, regulado en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, y su adecuación a las reformas legales operadas en el ámbito laboral durante los últimos años. Va dirigido a los trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 que carezcan de una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo.

Y por otra, el establecer las bases para la implantación progresiva de la formación profesional dual en España que, según se indica en su Exposición de Motivos, se entiende como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. Y, con ella se pretende que la empresa y el centro de formación profesional estrechen sus vínculos, aúnen esfuerzos y favorezcan una mayor inserción del alumnado en el mundo laboral durante el periodo de formación.

vii.) Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social.

Este Real Decreto-ley establece que durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014 no resultará de aplicación el límite del 3% fijado con carácter general en el artículo 4 de la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Dicho artículo establece que solo se puede disponer del 3 % de los activos del fondo de reserva de la SS.

Durante los citados ejercicios, el límite de disposición será el equivalente al importe del déficit que pongan de manifiesto las previsiones de liquidación de los presupuestos de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, que al efecto elabore la Intervención General de la Seguridad Social.

Asimismo este Real Decreto-ley, prevé un suplemento de crédito en el presupuesto de 2012 del Ministerio de Empleo y Seguridad Social por cuantía de 4.295 millones de euros con destino al Servicio Público de Empleo Estatal para garantizar la cobertura de las prestaciones por desempleo.

viii.) Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha CONTRA EL EMPLEO IRREGULAR y el fraude a la Seguridad Social.

La presente Ley, mediante la que se aprueba el Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social para el periodo 2012-2013 tiene por objeto:

  • Impulsar el afloramiento del empleo irregular, con un efecto regularizador de las condiciones de trabajo y de generación de recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social por el pago de cotizaciones sociales.
  • Corregir la obtención y el disfrute en fraude de ley de las prestaciones por desempleo, particularmente en aquellos supuestos en que se constituyen empresas ficticias para poder acceder a aquéllas o donde se compatibiliza de manera irregular su percepción con el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • Aflorar posibles situaciones fraudulentas, principalmente en casos de falta de alta en la Seguridad Social de trabajadores que efectivamente prestan servicios en las empresas, en el acceso y la percepción de otras prestaciones del sistema de la Seguridad Social.
  • Combatir los supuestos de aplicación indebida de bonificaciones o reducciones de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

ix.) Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para EMPLEADOS DE HOGAR y otras medidas de carácter económico y social.

Entre sus principales novedades figura:

  • La consideración como sujetos responsables del cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, así como de cotización y recaudación, a los empleados de hogar incluidos en el Sistema Especial que presten sus servicios durante un tiempo inferior a sesenta horas mensuales, cuando así lo convengan empleador y empleado.
  • Se establece para el 2013 la escala de cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, estableciendo la cotización mínima en 147,86€/mes. Para el 2014 se actualizará según el incremento del SMI.
  • Otras medidas:

–   Corrige los cambios del límite de edad para las pensiones de orfandad de huérfanos con discapacidad para evitar un trato discriminatorio respecto a su situación anterior.

–   Se plantean diversas mejoras en la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General.

–   Se contempla la suspensión durante tres meses de la entrada en vigor de las modificaciones de la regulación de la jubilación anticipada y parcial.

x.) Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2013.

El salario mínimo que cualquier trabajador deberá percibir por todos los conceptos retributivos durante el año 2013 queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

En total: 9.034,20 euros en cuantía anual incluyendo las 2 pagas extraordinarias.

xi.) Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que AGOTEN SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas.

Este Real Decreto-ley prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

Esta prórroga tendrá efectos desde el 16 de febrero de 2013 hasta el 15 de agosto de 2013. Además, la norma posibilita una prórroga automática del programa por períodos de seis meses cuando la tasa de desempleo, según la Encuesta de Población Activa (EPA), sea superior al 20 por ciento.

Esta medida supone un mecanismo de protección adicional justificado por la situación el mercado de trabajo español, por la que los destinatarios del programa reciben un tratamiento individualizado y personalizado para su inserción laboral.

Las ayudas para el Programa PREPARA se establecieron en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas. Dicho programa introdujo, de forma coyuntural, un programa de cualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo,  basado en acciones de políticas activas de empleo y en la percepción de una ayuda económica de apoyo.

xii.) Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

El artículo 113 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de PGE para el año 2013, establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, cese de actividad de los trabajadores autónomos, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2013, facultando en su apartado diecisiete a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el citado artículo.

A dicha finalidad responde esta orden, mediante la cual se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2013. A través de ella no sólo se reproducen las bases y tipos de cotización reflejados en el texto legal citado, sino que, en desarrollo de las facultades atribuidas por el artículo 110 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.

Asimismo se establecen las tablas (correspondientes al año 2012) de los índices de siniestralidad laboral general y extrema y el volumen de cotización por contingencias profesionales para el cálculo del incentivo para empresas que contribuyen a la disminución de la siniestralidad laboral (“bonus”). Y en el Sistema Especial de Trabajadores del Hogar se desarrollan nuevas escalas preferentes de cotización en función de retribuciones mensuales.

xiii.) Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Esta norma contiene las siguientes medidas:

–         Medidas para fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia entre los jóvenes menores de 30 años entre las que destacan la implantación de una cuota inicial reducida, la compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, o la ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo.

–         Establecimiento de un marco fiscal más favorable para el autónomo que inicia una actividad emprendedora con el objetivo de incentivar la creación de empresas y reducir la carga impositiva durante los primeros años de ejercicio de una actividad, con cambios en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

–         Medidas destinadas a incentivar la incorporación de jóvenes a las empresas de la Economía Social, así como estímulos a la contratación de jóvenes en situación de desempleo. Entre estos últimos, destacan los incentivos destinados a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos y a la contratación en prácticas para el primer empleo.

–         Se estimula la contratación por jóvenes autónomos, de parados de larga duración, mayores de 45 años y contratación de jóvenes para que adquieran una primera experiencia profesional.

xiv.) Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, sobre ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera.

Este Real Decreto, en línea con lo previsto en la Directiva 2002/15/CE del Parlamento y del Consejo de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera, está dirigido a reforzar la seguridad y la salud de los trabajadores móviles del transporte por carretera, al trasponer la citada norma comunitaria al colectivo de los trabajadores por cuenta propia, haciendo uso de la autorización prevista en la disposición final tercera de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

xv.) Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, por el que se regula la suscripción de convenio especial por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral.

Mediante este Real Decreto se procede a regular las condiciones de inclusión en la Seguridad Social de las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral, a efectos de la cobertura de las prestaciones por jubilación y por muerte y supervivencia, a través del instituto jurídico del convenio especial, delimitando el ámbito de aplicación de éste y fijando sus características y especialidades en materia de procedimiento, efectos, acción protectora y cotización

xvi.) Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

Las principales medidas que adopta esta norma son:

–         Regular la compatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia o ajena para favorecer el alargamiento de la vida activa, aprovechando en mayor medida los conocimientos y experiencia de los trabajadores de mayor edad. Se permite que los trabajadores que han accedido a la jubilación al alcanzar la edad legal de jubilación y que cuenten con una larga carrera de cotización puedan compatibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50% de la pensión (con unas obligaciones de cotización limitadas).

–         Modificar la regulación de la jubilación anticipada y de la parcial:

  • Jubilación anticipada: cuando ésta es voluntaria, la edad de acceso se incrementa gradualmente, elevándose progresivamente de los 63 años actuales hasta los 65 años en 2027.
  • Jubilación parcial: se limita con carácter general al 50% la reducción máxima de la jornada de trabajo, si bien se permite alcanzar el 75% cuando esta medida venga acompañada de la formalización de un contrato de relevo con un trabajador más joven, con carácter indefinido y a tiempo completo.

–         Desincentivar la discriminación de trabajadores de más edad en el marco de medidas extintivas de regulación de empleo. Para ello se exige la aportación económica exclusivamente a las empresas que utilicen la edad (50 o más años) como criterio preferente de selección de los trabajadores objeto de despido.

–         Los trabajadores mayores de 55 años que hayan agotado la prestación por desempleo o que no tengan derecho a la misma, tendrán la consideración de colectivo protegido prioritario para la aplicación de políticas activas de empleo a fin prolongar su vida laboral.

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