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¿Cómo tributa la devolución de cantidades indebidamente satisfechas como consecuencia de una cláusula suelo?

El pasado día 21 se ha publicado el Real Decreto-ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

El mencionado Real Decreto-ley tiene como objeto el establecimiento de medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.

Por lo que se refiere a la vertiente tributaria de estas devoluciones, la Disposición Adicional 45ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece la tributación de las devoluciones originadas por la cláusula suelo en dichos impuestos, ya sean producto de acuerdos regulados en esta norma, por sentencias judiciales o por laudos arbitrales.

Pues en las situaciones arriba referenciadas, la tributación será la establecida en la Disposición Adicional 45ª  y no la que resulta de la interpretación de las consultas evacuadas anteriormente por la Dirección General de Tributos como la Nº V2431-16, de 3 de junio de 2016.

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¿Cómo tributa la devolución de cantidades indebidamente satisfechas como consecuencia de una cláusula suelo? was last modified: February 8th, 2017 by admin
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