Una nueva apuesta para reducir la burocracia en el sector del comercio

El pasado 27 de diciembre de 2012, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio minorista y de determinados servicios. Esta Ley suprime la exigencia de licencia previa de apertura, de instalaciones o de actividad, para todas aquéllas actividades que relaciona su anexo (sobretodo, comercio minorista pero también algunas actividades del sector servicios e incluso industriales, como la fabricación de calzado de artesanía) y siempre que dichas actividades se desarrollen en establecimientos cuya superficie útil de exposición y venta al público no exceda de 300 m2. Las licencias previas, cuándo se cumpla este doble requisito –salvo que la actividad tenga impacto en el patrimonio histórico-artístico o en bienes de dominio público-, deben ser sustituidas por declaraciones responsables o comunicaciones previas. Es importante destacar que la Ley 12/2012 tiene carácter de básica, debiendo por tanto el resto de Administraciones, ya autonómicas, ya locales, respetar su contenido. Caso contrario, ya lo advierte la propia Ley, podrá declararse la nulidad de pleno derecho del acto o precepto y exigirse, en su caso, la correspondiente reclamación de responsabilidad patrimonial a dichas Administraciones.  Además, la Ley tiene carácter de mínimos lo que posibilita que las Administraciones, ya autonómicas, ya locales, puedan ampliar el umbral de superficie y el catálogo de actividades respecto a las que no sea exija licencia previa.

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