El pasado 13 de marzo entro en vigor la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero por la que se modifica el Código Penal para trasponer las Directivas del Parlamento Europeo y del consejo 2014/57/UE de 16 de abril de 2014, 2017/541/UE de 15 de marzo de 2017 y 2017/1371 de 5 de julio de 2017.
La precitada ley modifica e incorpora preceptos al Código Penal relativos al abuso de mercado, la lucha contra el terrorismo, la lucha contra el fraude (entendiendo incluidos en este concepto el delito de blanqueo de capitales, el cohecho y la malversación), la protección penal frente a la falsificación de monedas, la prevención y persecución del tráfico de órganos, la corrupción en el ámbito privado en cuanto a miembros del jurados y árbitros y la responsabilidad de los funcionarios públicos extranjeros por la comisión del delito de tráfico de influencias.
Por lo que se refiere a las modificaciones relativas a la tipificación del abuso de mercado, por transposición de la Directiva 2014/57/UE se modifican el art. 284 Código Penal incorporando nuevos medios comisivos, el objeto de protección y las penas aplicables. También se modifica el art. 285 CP por el que se introducen nuevas formas de comisión, se especifican los supuestos en los que se entiende que una persona tiene acceso a información privilegiada y se añade una agravante específica en caso de que el autor sea trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, entidad de crédito, autoridad supervisora o reguladora. Adicionalmente se incorporan 3 nuevos preceptos por los que se tipifica la comunicación ilícita de información privilegiada cuando ponga en peligro la integridad del mercado, se especifican los conceptos relativos al tipo y se establece una manera expresa de punición para los actos de proposición, conspiración y provocación (285 bis, 285 ter y 285 quarter CP).
En cuanto a lo que se refiere al delito de terrorismo, se extiende la responsabilidad penal de las personas jurídicas a la comisión de cualquier tipo de delito de terrorismo, ya que anteriormente solo se preveía para los delitos de financiación del terrorismo (580 bis CP).
Por último, en relación al delito de fraude se incrementa la cuota defraudada para la infracción penal contra la Hacienda de la Unión Europea a 100 mil euros en un año natural, pudiendo imponerse como sanción una multa y la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones si la cuantía defraudada es superior a 10 mil euros (art. 306 y 308 CP). Otra importante novedad es que, se extiende la responsabilidad aplicable a los funcionarios públicos en los delitos de cohecho y malversación a cualquier persona jurídica que por cualquier motivo gestione recursos públicos o de cualquier otro modo estén encargados del erario público (art. 435 bis CP).