Subvenciones para autónomos y PYMES de los ámbitos de la restauración y de estética

Subvenciones para autónomos y PYMES

Subvenciones para autónomos y PYMES de los ámbitos de la restauración y de estética. Con el objetivo de apoyar a aquellos sectores económicos más afectados por las nuevas medidas de contención de la Covid-19, el Gobierno de la Generalitat de Cataluña ha acordado la activación de medidas urgentes, adoptadas por el PROCICAT.

La primera medida consiste en unas subvenciones para autónomos, PYMES y microempresas que presten actividades de restauración o sean titulares de un centro de estética y belleza, para los que el cierre temporal de sus establecimientos suponga una disminución drástica de la facturación. La dotación inicial para esta línea de subvenciones se eleva a 40 millones de euros, que se podrán ampliar en función de las necesidades.

Subvenciones para autónomos y PYMES de los ámbitos de la restauración y de estética

¿A quién va dirigido?

Estas subvenciones para autónomos, PYMES y microempresas están dirigidas a los sectores que presten actividades de restauración (así como bares, restaurantes y cafeterías, incluidos aquellos que prestan su actividad dentro de un establecimiento colectivo como pueden ser centros comerciales o mercados municipales) o sean titulares de un centro de estética y belleza obligadas a cerrar en virtud de la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan nuevas medidas de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña. Deben tener, como mínimo, un establecimiento operativo en Cataluña.

¿Qué acciones se subvencionan?

Dentro de estas subvenciones para autónomos y PYMES encontraríamos los gastos derivados de cualquier tipo de acción que la empresa lleve a cabo de manera efectiva en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, es decir, durante el período de recuperación económica de los efectos de la Covid-19, que pueda suponer una recuperación o incremento de la actividad económica empresarial.

Requisitos:

Para que el beneficiario reciba las subvenciones para autónomos y PYMES por los gastos incurridos es imprescindible la aportación de las correspondientes facturas del periodo del ejercicio del 2020. Entre los gastos subvencionables se incluyen los gastos de alquiler, suministros, comunicación, compra de productos/mercancías, gastos de gestoría… Sin embargo, los sueldos y salarios, amortizaciones y rentings así como los gastos internos sin factura de terceros no son susceptibles de recibir subvención. El importe máximo concedido para cada beneficiario será de 1.500 euros, con independencia del número de locales que ostente.

Presentación de la solicitud y plazos:

Las solicitudes de estas subvenciones para autónomos y PYMES en Cataluña se presentarán telemáticamente, acompañadas por la documentación que se indican en las bases de la Resolución SLT/2546/2020. Se ha establecido un calendario para garantizar máxima agilidad en el acceso a las ayudas que simplifica la tramitación. El acuerdo prevé un plazo de cinco días para que los establecimientos afectados trasladen de forma telemática las solicitudes de subvenciones, que se articularán a través del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM).

El procedimiento de concesión de las subvenciones para autónomos y PYMES en Cataluña reguladas es el de concurrencia no competitiva; es decir, de adjudicación por orden de entrada. El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el miércoles 28 de octubre a las 9:00h y será de quince días hábiles a partir de dicha fecha o hasta agotar la dotación presupuestaria indicada a la resolución de convocatoria.

En este sentido, los documentos que se necesitan para la solicitud:

Verificación administrativa y cobro:

Antes de hacer el ingreso, la administración comprobará que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que haya pagos fraccionados o aplazados, se considera que el beneficiario de la subvención está al corriente.

Finalmente, el CCAM emitirá una resolución con las solicitudes que se han otorgado y las que se han inadmitido en el caso de no cumplir con los requisitos de este programa antes del 31 de diciembre de 2020.

El pago de la subvención se cobrará previsiblemente en el primer trimestre de 2021, una vez justificada la ejecución de la actuación subvencionada y realizadas las actuaciones de comprobación necesarias.

¿Estás interesado/a en saber más sobre las subvenciones para autónomos y PYMES de los ámbitos de la restauración y de estética?

En Fabregat Perulles Sales podemos asesorarte acerca de estas subvenciones. Contacta con nosotros.

 

“Este documento tiene como propósito exclusivo la divulgación de su contenido. No constituye asesoramiento de ningún tipo y, por tanto, no puede considerarse como tal ni debe servir de base para la toma de decisiones.”

 

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