Nuevas medidas urgentes en Cataluña de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados

El 22 de octubre se ha publicado y ha entrado en vigor el Decreto Ley (Cat) 34/2020, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados, aprobada el 20 de octubre de 2020.

El objetivo de dicho decreto es promover las negociaciones entre los propietarios y arrendatarios de locales comerciales e industriales para reducir el alquiler en los periodos de suspensión o restricción de la actividad y de este modo evitar la judicialización de los conflictos, evitando el colapso de la actividad de los tribunales de justicia.

Mediante dicho Decreto Ley (Cat), en caso de que sus negocios se estén viendo afectados por las restricciones vigentes a consecuencia de la pandemia, los arrendatarios de locales en los que se desarrollen actividades industriales y comerciales, en los contratos suscrito a partir del 1 de enero de 1995, quedan facultados para requerir a los arrendadores por burofax o de otra forma fehaciente una modificación razonable y equitativa de las condiciones del contrato para restablecer su equilibrio.

Si en el plazo de un mes las partes no han llegado a un acuerdo, será aplicable cuanto sigue:

  • – En caso de suspensión del desarrollo de la actividad del arrendatario se reducirá un 50% la renta y otras cantidades debidas al arrendador, mientras dure la medida de la suspensión acordada.
  • – En caso de restricción parcial del aprovechamiento material del inmueble, la renta y otras cantidades debidas al arrendador se reducirán en una proporción igual a la mitad de la pérdida de aprovechamiento del inmueble, medida objetivamente por la reducción de aforo o de horarios o por otras limitaciones impuestas.
  • – En caso de que se presten los servicios de entrega a domicilio o recogida de productos en el establecimiento no se excluye la aplicación de las reducciones previstas en estos dos apartados anteriores.
  • – El arrendatario podrá exigir al arrendador el uso total o parcial las cantidades que eventualmente garanticen el cumplimiento de sus obligaciones, excluyéndose la fianza legal obligatoria y otras garantías que hubiesen sido depositadas ante el organismo oficial competente.

No obstante, la arrendataria deberá reintegrar las garantías objeto de imputación en el plazo de un año contado desde la desaparición de las circunstancias y medidas excepcionales aplicadas por la COVID-19 y, en todo caso, antes de la finalización del contrato si su plazo de duración es inferior.

  • – En el caso de que las medidas de suspensión de la actividad se prolonguen durante más de tres meses en el transcurso de un año, a contar desde la entrada en vigor de este Decreto Ley, la parte arrendataria podrá optar por desistir del contrato sin penalización a partir del momento en que ocurra esta circunstancia, mientras se mantenga y hasta tres meses después del cese completo de las medidas, siempre y cuando lo notifique de forma fehaciente a la parte arrendadora con un mes de antelación.
  • – Las reducciones de renta y de otras cantidades debidas por la arrendataria serán efectivas a partir de la fecha del requerimiento de modificación de las condiciones contractuales por parte del arrendatario.
  • A partir de la recepción del requerimiento, los arrendadores deberán abstenerse de emitir factura contra los arrendatarios por el importe de la renta y otros gastos debidos hasta que transcurra el plazo de un (1) mes para negociar la modificación contractual, o hasta que lleguen a un acuerdo si esto ocurriese antes.

La parte arrendataria podrá hacer uso de las facultades que le atribuye el Decreto Ley (Cat) con independencia de los acuerdos a que hubieran llegado las partes contratantes antes de su entrada en vigor.

“Este documento tiene como propósito exclusivo la divulgación de su contenido. No constituye asesoramiento de ningún tipo y, por tanto, no puede considerarse como tal ni debe servir de base para la toma de decisiones.”

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