Se aprueba el Reglamento del impuesto de “viviendas vacías” en Cataluña

viviendas vacíasEl pasado 16 de febrero se aprobó el Reglamento del impuesto sobre viviendas vacías, que desarrolla y detalla la Ley 14/2015, de 21 de julio, por la que ya quedaba instaurado el referido impuesto.

La Ley establece un nuevo impuesto para aquellas viviendas que se encuentren vacías en Cataluña, entendiéndose por tales aquellas que se encuentren desocupadas de manera permanente durante más de dos años sin causa justificada (p. ej. rehabilitación de la vivienda, o la existencia de un litigio sobre la propiedad).

No quedarán sujetas determinadas viviendas por su ubicación o sus características, como podrían ser los apartamentos turísticos.

Asimismo, quedan excluidas del impuesto las personas físicas propietarias de inmuebles.

El Reglamento recientemente publicado confirma la base imponible establecida por la Ley 14/2015, siendo esta los metros cuadrados de la superficie útil de las viviendas.

Asimismo, el Reglamento establece el plazo de presentación de la autoliquidación, que deberá realizarse entre los días 1 y 20 del mes de marzo siguiente a la fecha de devengo del impuesto, por vía telemática.

 

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