Se aprueba el Modelo para la declaración informativa trimestral del Arrendamiento de Viviendas con fines turísticos

Recientemente, ha sido publicado el Proyecto de orden por el que se aprueba el MODELO 179 de “Declaración informativa trimestral del Arrendamiento de Viviendas con fines turísticos”, en el que se regula la forma, plazo y lugar de presentación de éste, así como otros datos relevantes para dar cumplimiento a la nueva obligación de información.

El Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre introduce un nuevo artículo 54 ter. en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, regulando la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

Esta nueva obligación de carácter informativo ha sido aprobada con fines preventivos del fraude fiscal de las “plataformas colaborativas” que intermedian la cesión de uso de viviendas con fines turísticos y tienen la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información.

¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTARLO?

Quedan sujetos a la obligación informativa las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos en los términos de los apartados 2 y 3 del artículo 54 ter. del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Así pues, se excluyen de su ámbito de aplicación los siguientes sujetos:

  • Los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica
  • El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles
  • Los usos y contratos a que se refiere el artículo 5 de la mencionada ley, con la excepción, precisamente por tratarse de cesiones objeto de la nueva obligación de información, de la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, aun cuando esté sometida a un régimen específico derivado de su normativa sectorial.

¿QUÉ INFORMACIÓN DEBERÁ SER SUMINISTRADA?

  1. Identificación del titular de la vivienda y del titular del derecho por el que se cede esta, así como el de las personas cesionarias.
  2. Identificación del inmueble.
  3. Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos, con indicación de las fechas concretas.
  4. Importe percibido.
  5. Número de contrato.
  6. Fecha de intermediación en la operación.
  7. Identificación del medio de pago.

¿CUÁL ES LA FORMA Y EL MODO DE PRESENTACIÓN?

Respecto a la periodicidad de la información, esta será TRIMESTRAL, en relación a las operaciones realizadas en cada trimestre natural, y realizada por el obligado a declarar, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre a que se refiera la declaración. En relación a la forma de presentación, deberá remitirse la información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el envío de los correspondientes mensajes informáticos.

Finalmente, de acuerdo con la Disposición Final Segunda de la Orden, la obligación informativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y será de aplicación en relación con las cesiones de vivienda con fines turísticos posteriores a 1 de enero de 2018 y cuya intermediación se haya producido a partir de esta fecha. No obstante, las declaraciones correspondientes a los dos primeros trimestres del ejercicio 2018 podrán presentarse desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2018, a fin de otorgar un plazo de adaptación al nuevo sistema de información.

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