RESPONSABILIDAD EN ACCIDENTES DE TRÁFICO POR ATROPELLOS DE ESPECIES CINEGÉTICAS

La reciente modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, realizada mediante la Ley 6/2014, de 7 de abril, y publicada en el BOE el pasado 8 de abril, regula en su Disposición Adicional Novena la responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas.

Así, el sujeto responsable en este tipo de accidentes podrá variar en función de los factores que a continuación se relacionan.

Por regla general el conductor del vehículo será responsable de los daños producidos a personas o bienes, cuando los accidentes de tráfico tengan su origen en el atropello de especies cinegéticas en las vías públicas. Si bien es cierto que no podrá reclamarse el valor de los animales que hubieren irrumpido en la vía pública.

No obstante, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor, que se haya llevado a cabo el mismo día del accidente, o que haya concluido doce horas antes de aquel, el responsable de los daños a personas o bienes será el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno.

Por último, la Disposición Adicional Novena añade que, también podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad.

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