El pasado 7 de febrero el Tribunal Supremo dictó sentencia declarando la resolución de un contrato de compra-venta al estar vinculado al posterior desarrollo urbanístico de la finca objeto del mismo; desarrollo que no se logra al no recalificarse el terreno como urbanizable por el Plan General de Ordenación Urbana y, a resultas de ello, por incumplimiento de la vendedora de las condiciones del contrato.
En el contrato objeto del litigio, el penúltimo párrafo de la estipulación segunda dice: «Se hace constar que como se ha indicado, la presente compraventa se verifica en virtud de la superficie que efectivamente se reconozca por el Excmo. Ayuntamiento de Almensilla como integrada o incluida como suelo urbanizable en la actual revisión del Plan General de Ordenación Urbana de dicho municipio, entendiendo como inicialmente integrados o incluidos 11.121 m2, de tal forma que si resultara como integrada o incluida una superficie superior o inferior a la indicada en este contrato, el PRECIO establecido por las partes aumentará o disminuirá en proporción diferencia resultante”.
En sentencia reciente (núm. 498/2018, de 14 de septiembre, rec. 3919/15), el TS se pronunció sobre un contrato igual al ahora contemplado en el que se dijo lo siguiente: «Dicha cláusula ha de interpretarse en el sentido de que únicamente queda contemplada la contratación para el caso de que el terreno sea calificado -en todo o en parte- como urbanizable en la revisión del PGOU.
Se dice así textualmente; pero, además -a la hora de fijar el precio- se dice que disminuirá en proporción a la posible diferencia resultante entre la porción que se considera que se calificará como suelo urbanizable y la que finalmente resulte como tal, de donde se deduce que -si no existe al final superficie urbanizable- el precio final será cero, lo que resulta incompatible con la subsistencia del contrato. De ahí que cualquier interpretación contraria a lo expresado ha de ser considerada ilógica y, por tanto, revisable en casación, como esta sala se ha encargado de precisar en numerosas resoluciones […]”.