Características del Régimen de participación en las ganancias del derecho alemán

El régimen matrimonial legal en derecho alemán es el régimen de participación en las ganancias (Zugewinngemeinschaft). Tal y como establece el artículo 1363 apartado 2 del Código Civil alemán.

el patrimonio del marido y el patrimonio de la mujer no se convierten en patrimonio común de los cónyuges; lo mismo rige para el patrimonio que un cónyuge adquiere después de la celebración del matrimonio. Sin embargo, las ganancias que obtienen los cónyuges durante el matrimonio se compensan cuando se extingue el régimen de participación en las ganancias”.

Así pues, no existe patrimonio común y cada cónyuge conserva su patrimonio en su propiedad y bajo su administración, lo que significa que puede disponer libremente de su patrimonio. Solamente en el caso de tratarse de la totalidad del patrimonio del cónyuge o del ajuar doméstico existen ciertas limitaciones (artículos 1365-1369 del Código Civil alemán).

No existe una participación real en los bienes propiedad del otro cónyuge en ningún momento, ni durante el matrimonio, ni posteriormente tras su finalización.

En los casos en que muere de uno de los dos cónyuges casados en Zugewinngemeinschaft, el cónyuge superviviente ve incrementada su cuota hereditaria (gesetzlicher Erbteil) en ¼ (Artículo 1371 apartado 1 del Código Civil alemán) y ello independientemente de las ganancias que se hubiesen obtenido durante el matrimonio.

En los demás casos, la compensación de ganancias que se aplica después de la terminación del matrimonio, se realiza mediante un derecho de crédito del cónyuge con menores ganancias frente al otro cónyuge y nunca mediante una participación real sobre los bienes.

En caso de terminación del régimen matrimonial por causa de muerte, los herederos del cónyuge fallecido no tienen ningún derecho de compensación de ganancias, pues lo tiene únicamente el cónyuge sobreviviente de acuerdo con el incremento del ¼ de su cuota hereditaria, a que se ha hecho referencia anteriormente.

Por todo ello, en todo caso el cónyuge sobreviviente puede disponer libremente de sus bienes adquiridos antes o durante el matrimonio, sin el concurso o comparecencia de los herederos del cónyuge premuerto.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *