Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros

El pasado 24 de junio de 2015 entró en vigor el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.

La normativa regula de manera integral la primera comercialización de la totalidad de los productos pesqueros, ya sean de origen marino o de aguas continentales, y procedentes de la actividad profesional, sentando asimismo las bases del sistema de la trazabilidad pesquera.

Entre las principales aportaciones del texto destacan las enumeradas a continuación:

Los lugares establecidos para efectuar las operaciones de desembarque o descarga serán  los puertos designados por las comunidades autónomas o por la Administración General del Estado, así como los muelles o lugares designados por las autoridades portuarias.

En casos puntuales las comunidades autónomas, podrán regular la adquisición de pequeñas cantidades de productos pesqueros por consumidores finales.

Los productores podrán comercializar sus productos por cualquier método admitido en Derecho, sin que sea obligatoria la subasta.

Las modalidades de primera venta de los productos pesqueros se distinguen en función de la proveniencia de éstos: i) productos de la pesca extractiva marítima vivos, frescos y refrigerados; ii) productos del marisqueo y productos procedentes de aguas continentales; iii) productos de la acuicultura, incluidas las granjas de engorde y producción de algas y recogida de argazos; iv) productos de la pesca extractiva marítima estabilizados a bordo o en tierra:

Las lonjas o establecimientos autorizados deberán reunir una serie de requisitos enumerados en el texto para efectuar la primera venta y quedarán obligados a  cumplimentar una nota de venta sobre determinados productos pesqueros que se transmitirá de forma electrónica. Cuando éstos se transporten a una lonja o establecimiento autorizado distinto al puerto o lugar de desembarque para efectuar la primera venta, irán acompañados de un documento de transporte.

Para los productos de la acuicultura, las lonjas o establecimientos autorizados deberán  cumplimentar un documento de trazabilidad de cada lote, en el momento de producirse la primera venta, que se transmitirá igualmente de forma electrónica al siguiente operador.

Las lonjas y establecimientos autorizados dispondrán de doce meses para adaptarse a lo dispuesto en el real decreto desde el momento de su entrada en vigor.

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