¿Qué ocurrirá con las SAGEP después de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías?

Está previsto que en los próximos días se publique el Real Decreto-Ley por el que se vendrá a modificar el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.

Mediante la entrada en vigor de dicho Real Decreto- Ley se pondrá fin al incumplimiento de España a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014 siendo a partir de entonces libre la contratación de dichos trabajadores.

Recordemos que la sentencia mencionada estableció que el régimen que se aplica hasta la fecha en España es contrario al derecho de establecimiento (artículo 49 TFUE) al obligar a las empresas que deseen desarrollar la mencionada actividad, participar en el capital de la Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP) y además contratar con carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición por dicha Sociedad.

De momento, sólo conocemos el borrador del posible Real Decreto-Ley, que prevé el posible futuro de las SAGEP en su Disposición transitoria primera. En ésta se dice que desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, que está prevista para el día siguiente al de su publicación en el BOE, se establece un periodo transitorio de tres años durante el cual las SAGEP subsistirán, a excepción de que se extingan previamente.

Durante los primeros seis meses de dicho periodo, los accionistas de las SAGEP deberán tomar la decisión si quieren continuar en las SAGEP o separarse de ésta. En caso de querer separarse, deberán transmitir sus acciones a los accionistas que decidan continuar, pero si no se llevase a cabo en el mencionado plazo éstas serán amortizadas con cargo a las propias SAGEP. Por otra parte, podría ocurrir que no exista ningún accionista que desee continuar en las SAGEP. En dicho caso, las SAGEP se deberán disolver siguiendo el régimen establecido en la Ley de Sociedades de Capital.

Por el contrario, en caso de que las SAGEP subsistan después del plazo de transición de tres años, éstas lo harán en régimen de libre concurrencia, en su caso, con los centros portuarios de empleo y las demás empresas de trabajo temporal.

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