La Plusvalía Municipal es inconstitucional cuando no hay un incremento del valor del terreno

inconstitucionalidad plusvalia municipal dineroEn su Sentencia de 16 de febrero de 2017, el Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente, y por unanimidad, la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.3 de Donostia, en relación a varios artículos (arts. 1.4 y 7.4) de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

De forma previa al análisis de los pronunciamientos más importantes de la referida Sentencia, interesa recordar que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como Plusvalía Municipal, es un impuesto devengado por la transmisión de una finca urbana, cuyo sujeto pasivo es el vendedor -en caso de transmisión onerosa-, o el adquirente -en caso de adquisición lucrativa-.

Dicho impuesto grava, en teoría, el incremento del valor del suelo producido desde la adquisición de la finca, hasta su transmisión.

No obstante, tanto la norma guipuzcoana reguladora del Impuesto, como el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (aplicable a todo el territorio nacional, con las excepciones normativas previstas en País Vasco y Navarra), establecen que el “incremento” se determinará en base al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión, multiplicado por un coeficiente que aumenta según los años transcurridos desde la adquisición.

Por tanto, se trata de un criterio de cálculo objetivo, que en ocasiones resulta ajeno a la existencia real o no de un incremento de valor del terreno.

Consecuencia de lo anteriormente expuesto, que desde hace años viene siendo puesta de manifiesto desde varios sectores e incluso en varias resoluciones judiciales, es que el impuesto de la Plusvalía municipal se paga a pesar de que no haya habido un aumento del valor del terreno, o incluso cuando el mismo ha disminuido, lo que resulta contrario a su denominación y a la definición del hecho imponible.

En este sentido, el Tribunal Constitucional declara inconstitucionales las normas forales reguladoras del impuesto, “pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor”, considerando lícita, por lo demás la forma de cálculo del impuesto cuando sí exista incremento del valor.

Lo anterior conlleva que no se devengará el impuesto cuando no haya habido incremento del valor del terreno, pero sí lo hará en aquellos casos en que el incremento exista, por muy reducido que sea.

Sentado lo anterior, es importante matizar que la Sentencia del Tribunal Constitucional que tratamos se refiere únicamente a la normativa foral, y no a la Ley Reguladora de Haciendas Locales que no era aplicable al caso planteado ante el Tribunal. Sin embargo, habida cuenta que la redacción de la norma nacional es prácticamente idéntica a la normativa foral en lo que se refiere a la determinación de la base imponible del impuesto, el legislador nacional debería tomar nota del pronunciamiento del Tribunal Constitucional a fin de que la LRHL no resulte contraria a la ratio decidendi del mismo, y los Ayuntamientos admitir las autoliquidaciones como no sujetas cuando no haya habido un incremento del valor del terreno.

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