¿Pueden las empresas acogidas a expedientes de regulación de empleo distribuir dividendos?

El Real Decreto Ley 18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo, ya anunciaba en su artículo 5.2, que aquellas sociedades mercantiles o personas jurídicas que se hubiesen acogido a expedientes de regulación de temporal de empleo según lo señalado en el artículo 1 del mismo cuerpo legal y que  utilizasen recursos públicos destinados a los mismos, no podrían proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se aplicasen estos expedientes de regulación temporal de empleo, a no ser que abonasen previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.

El mencionado artículo ha generado diversas dudas en lo que respecta al ejercicio en el que no podrán distribuirse dividendos, por lo que el Consejo General de Economistas de España planteó la cuestión al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Este último ha señalado que, a su juicio, el artículo 5.2 del Real Decreto Ley 18/2020, hace referencia al ejercicio fiscal en que se apliquen los expedientes de regulación temporal de empleo, esto es, correspondientes al ejercicio 2020 y que se distribuirían, consecuentemente, en el ejercicio 2021.

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