PUBLICACIÓN DEL DECRETO LEY QUE MODIFICA LA TASA JUDICIAL CATALANA

El Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña ha publicado el 5 de junio de 2014 el Decreto Ley 1/2014, de 3 de junio, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio.

Dicho Decreto Ley tiene por objeto modificar la denominada tasa judicial catalana, a raíz de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de mayo de 2014, en la que si bien avala la constitucionalidad de la tasa autonómica, su próxima publicación obliga a revisar algunos aspectos de la regulación actual.

Tal y como se establece en la exposición de motivos del Decreto Ley 1/2014, con la presente modificación se pretende evitar que la tasa tenga un efecto disuasorio desproporcionado para quienes quieren obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses legítimos, habida cuenta de la coexistencia de la tasa autonómica con la tasa estatal que fue introducida por la Ley 10/2012 de 20 de noviembre.

Por este motivo, se han ampliado las exenciones subjetivas, eximiendo de pago de la tasa a las personas físicas y a las entidades parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades (la normativa actual sólo eximía a las entidades totalmente exentas). Asimismo, se exime a las entidades exentas del impuesto sobre actividades económicas, entre las que se incluyen las sociedades civiles sin personalidad, las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica con una cifra de negocio inferior a 1.000.000 de euros.

En cuanto a las exenciones objetivas, se exime de pago de la tasa por la presentación de solicitud de declaración de concurso, pero no a quienes en dichos procesos planteen incidentes.

Por último, la cuota exigible seguirá estando entre los 60 euros y los 120 euros, en función del tipo de procedimiento.

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