Protocolo de servicio de guardia y de actuación rápida de los Juzgados Mercantiles de Barcelona y de Alicante para el Mobile World Congress 2023

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Protocolo de servicio de guardia y de actuación rápida de los Juzgados Mercantiles de Barcelona y de Alicante para el Mobile World Congress 2023

Los próximos días 27 de febrero al 2 de marzo de 2023 se celebrará en Barcelona el Mobile World Congress, el principal congreso a nivel mundial en el sector de la telefonía móvil y de la comunicación.

Ante la no lejana posibilidad de que surjan de conflictos en materia de derechos de propiedad intelectual e industrial entre las compañías que participen en la edición de este año 2023 y que puedan dar lugar a una solicitud de medidas cautelares, los Jueces de lo Mercantil de Barcelona, por noveno año consecutivo, y los Jueces de lo Mercantil de Alicante (por ser los designados como juzgados de marca de la Unión Europea), por quinto año, aprobaron, el pasado 1 de diciembre de 2022, un Protocolo de servicio de guardia y de actuación rápida durante todo el mes de febrero de 2023 y los días en que tenga lugar el evento.

Si bien el citado Protocolo no difiere en gran medida del adoptado en años anteriores, como novedad esencial se prevé, por primera vez, la adopción de una medida específica para regular situaciones en el ámbito del metaverso o cualquier otro tipo de entornos virtuales o plataformas online que puedan tener lugar durante el congreso.

El Protocolo recoge, en esencia, los siguientes puntos:

1 . Otorgar una tramitación preferente y prioritaria a las solicitudes de diligencias preliminares y/o diligencias de comprobación de hechos que tengan por objeto patentes e innovaciones tecnológicas y diseños industriales y cuya presentación esté prevista para el Mobile World Congress; derechos de marcas y de propiedad intelectual; defensa de la competencia y actos de competencia desleal y de publicidad ilícita respecto de productos y materias que sean objeto de exposición o exhibición en el mismo.

2.- Otorgar una tramitación preferente y prioritaria a las medidas cautelares urgentes (con o sin audiencia) que tengan por objeto patentes e innovaciones tecnológicas y diseños industriales y cuya presentación esté prevista para el referido Mobile World Congress; así como infracción de marcas y de derechos de propiedad intelectual; defensa de la competencia y actos de competencia desleal y de publicidad ilícita, respecto de productos y materias que sean objeto de exposición o exhibición en el mismo.

3.- Asunción, por parte de los Jueces de lo Mercantil, de los siguientes compromisos:

–  Resolver en un plazo de 48 horas las diligencias preliminares y/o diligencias de comprobación de hechos y las solicitudes de medidas cautelares sin audiencia de la parte demandada, desde su entrada en el juzgado.

–  Resolver en un plazo máximo de 10 días, las medidas cautelares con señalamiento de vista, desde su entrada en el juzgado, siempre que se haya presentado un escrito preventivo.

– Resolver en el mismo día de su presentación (24h) la admisión de solicitudes de escritos preventivos, con el fin de evitar que el demandado sea objeto de una solicitud de medidas cautelares sin audiencia.

4.- Para valorar la urgencia a las que se refiere el art. 733 LEC que faculta a los jueces y magistrados a adoptar medidas cautelares sin audiencia del demandado, se tendrá en especial consideración el comportamiento previo de la parte demandante y la rapidez con la que haya reaccionado al conocimiento de la eventual infracción. Es decir, se analizará si efectivamente el asunto adolece de un carácter urgente o si existe falta de diligencia en la actuación de la parte demandante en el sentido de que hubiera podido presentar su solicitud con antelación suficiente.

5.- En lo que respecta a secretos empresariales que puedan concurrir en la presente edición, y haciendo mención expresa a la Ley 1/2019 de 20 de febrero de Secretos Empresariales, a la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016 y al Protocolo especial de Protección del secreto empresarial aprobado por el Tribunal Mercantil de Barcelona, se adoptarán bien de oficio o bien a instancia de parte, las medidas concretas necesarias para preservar la confidencialidad de la información que pueda constituir secreto empresarial y que haya sido aportada a un procedimiento relativo a la violación de secretos empresariales o a un procedimiento de otra clase en el que sea necesaria su consideración para resolver sobre el fondo.

6.- Adoptar y extender la ejecución inmediata de las medidas cautelares y/o diligencias urgentes, anteriormente relacionadas, cuando comprendan actos de presentación, exhibición, promoción, ofrecimiento o venta, realizadas o que se vayan a realizar por los expositores y participantes con ocasión de este congreso, en el metaverso o cualquier otro tipo de entornos virtuales o plataformas online.

7.- El Tribunal Mercantil de Barcelona llevará a cabo la ejecución inmediata de las medidas cautelares y/o diligencias urgentes que dictaminen los Juzgados de Marca de Alicante en materias de marcas de la Unión Europea y diseños comunitarios, establecido para ello, los canales de comunicación y cooperación pertinentes entre ambos Tribunales.

Articulo realizado por Xabier Peguero Pascual, abogado de Fabregat Perulles Sales

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