Productos financieros complejos. Indemnización de responsabilidad civil por incumplimiento de contrato de servicios de inversión. Devengo de intereses legales.

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo nº183/2019, de 22 de marzo de 2019.

El caso objeto de autos versa sobre la adquisición de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas adquiridas por la mercantil actora, que constituyó un derecho de prenda a favor de Bankia, S.A. como acreedor pignoraticio, en garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la mercantil demandante. Como consecuencia del canje forzoso de esas participaciones preferentes y obligaciones subordinadas por acciones de Bankia, S.A. por resolución del FROB de fecha 16 de abril de 2013, se entiende que se sustituyó el objeto inicial de la prenda, constituida inicialmente sobre dichos productos financieros, por las acciones de Bankia. Dicha sustitución no tuvo su causa en un acuerdo de ambas partes sino como consecuencia de la resolución dictada por el FROB.

El Tribunal Supremo resuelve el motivo de casación que alude a la infracción del art.1204 CC y de la jurisprudencia que lo interpreta, así como la infracción, por inaplicación, del art.1182 CC. En el desarrollo del motivo, la recurrente argumenta que el cambio de objeto de los contratos de prenda, impuesto por la resolución administrativa del FROB, comportó una novación extintiva de los contratos de garantía, dando lugar a un supuesto de imposibilidad sobrevenida dado que los títulos objeto de la garantía ya no existían. Además de que no se había obtenido el consentimiento del deudor para la modificación del objeto de la garantía.

Pues bien, el TS entiende que, en el presente caso, la novación modificativa, como effectum iuris, no se produce por la vía tradicional del convenio modificativo acordado por las partes (1203 y ss. CC), sino por resolución administrativa del FROB, por lo que el efecto modificativo se produce legalmente sin intervención de la voluntad de las partes. Por otro lado, tampoco se da el supuesto de la imposibilidad sobrevenida del art. 1186 CC, pues la novación operada no extingue la obligación y sólo modifica su objeto.

Por otro lado, el Tribunal Supremo argumenta que, el devengo de intereses legales, con relación a la acción de indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento de las obligaciones de información de la entidad financiera (art.1101CC), se computarán desde la fecha de interpelación judicial (entre otras, SSTS 754/2014, de 30 de diciembre; 655/2018, de 20 de noviembre y 68/2019, de 31 de enero).

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