En el Acuerdo de unificación de criterios de los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona de abril de 2018, se estableció que las reclamaciones de devolución de cantidades entregadas como fianza en contratos de arrendamiento deben sustanciarse, en primer lugar, por lo dispuesto en el artículo 249. 1. 6ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone que se decidirán por los trámites de juicio ordinario las demandas que versen sobre arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia –que se regirán por los trámites de juicio verbal-.
Asimismo, deberá procederse en su caso a lo dispuesto en el art. 254.1 del mismo texto legal, respecto a la adecuación del procedimiento.
En cuanto a la regla de competencia territorial aplicable, será la del artículo 52.1.7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto es, el tribunal del lugar en que esté sita la finca.
Por último, en relación con la determinación de la cuantía, se aplicará el artículo 251.9º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, en base al importe de una anualidad de renta, cualquiera que sea la periodicidad con que ésta aparezca fijada en el contrato.