Los ciudadanos extracomunitarios podrán beneficiarse de las bonificaciones autonómicas del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El pasado 19 de febrero de 2018, el Tribunal Supremo dictó sentencia en la que estableció que la Ley estatal de Sucesiones y Donaciones constituye una restricción a la libre circulación de capitales a efectos del artículo 63 TFUE, por cuanto no permite a los ciudadanos extracomunitarios aplicar los beneficios fiscales de las diferentes Comunidades Autónomas.

A raíz de la sentencia de 3 de septiembre de 2014 del TJUE, ya se modificó la Ley estatal de Sucesiones y Donaciones a partir del día 1 de enero de 2015 a fin de que los residentes en la UE y en el EEE pudieran beneficiarse de las bonificaciones fiscales de las Comunidades Autónomas con las que tuvieran determinada conexión, por ejemplo, el lugar de residencia de los fallecidos o de los herederos o la situación de los bienes en España.

Pero no ha sido hasta la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero, que se ha roto la barrera de la discriminación también para los ciudadanos extracomunitarios, esto es, los no residentes en la UE ni en el EEE.

En dicha Sentencia se declara además la responsabilidad patrimonial del Estado en el caso de autos, y obliga al Estado español a devolver la diferencia entre lo que pagó el heredero aplicando la normativa estatal y lo que realmente debería haber pagado, aplicando la normativa autonómica, en concreto, la de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

En consecuencia, la reciente Sentencia parece amparar que los contribuyentes extracomunitarios puedan escoger entre solicitar la devolución de los impuestos de ejercicios ya prescritos mediante la declaración de responsabilidad del estado, o bien solicitar la devolución de impuestos no prescritos mediante la solicitud de devolución de ingresos.

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