Principales novedades introducidas por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana

La L.O. de protección de la seguridad ciudadana introduce por primera vez una regulación relativa a los registros corporales externos (art. 20), los cuales podrán efectuarse únicamente cuando existan indicios razonables para entender que pueden conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que encomiendas las Leyes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 1259757172_0

 

 

Además, es necesario que estos registros, de carácter superficial, ocasionen el menor perjuicio posible a la intimidad y dignidad de la persona registrada, debiendo además realizarse por un agente del mismo sexo y, cuando lo exija el respeto a la intimidad (por dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas por ropa), en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros.

Se regulan y sancionan asimismo aquellas conductas que atentan gravemente contra la seguridad ciudadana, aún cuando no son constitutivas de delito. Entre tales conductas son de destacar, a título de ejemplo, aquellas reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en lugares que tengan la condición de infraestructuras e instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad, así como la intrusión en éstas, cuando se ocasione un riesgo para la vida o la integridad física las personas (art. 35.1); o la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas a pesar de haber sido prohibidas o suspendidas (art. 35.3).

También se sancionan como infracciones graves las conductas que representan un ejercicio extralimitado del derecho de reunión y manifestación, enumeradas en el artículo 36 de la Ley.

En cuanto a los sujetos responsables, quedan eximidos de responsabilidad los menores de catorce años (art. 30.2). Además, cuando un menor de dieciocho años no emancipado, o una persona con la capacidad modificada judicialmente, sea declarado autor de los hechos, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios irrogados sus padres, tutores, curadores, acogedores o curadores legales o de hecho, según proceda.

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