BENEFICIARIOS:
- – Todas las personas encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos cuya actividad esté afectada por el COVID-19.
- – Puede solicitar la prestación extraordinaria cualquier trabajador autónomo, incluidos los autónomos societarios.
REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA PRESTACIÓN:
- – Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social en la fecha que se declaró el estado de alarma.
- – No es necesario tener la cobertura de cese de actividad.
- – No se ha de dar de baja de actividad ni en TGSS.
- – Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social (si no lo está, se le instará al pago antes de percibir la prestación).
- – Se puede solicitar siempre que la actividad se haya visto suspendida con motivo del Real Decreto 463/2020 o haya visto reducida su facturación en un 75%.
- – Si hay trabajadores a cargo, se ha de tramitar un ERTE.
- – No se exige carencia mínima para tener acceso a esta prestación.
CÓMO SE TRAMITA
- – La Mutua a la que esté adscrito el autónomo pondrá a disposición de los autónomos un modelo específico para solicitar la prestación.
- – Fecha de inicio de la prestación: Desde el día siguiente a la declaración del estado de alarma.
- – Pago de la prestación: A mes vencido.
- – Los Administradores no hace falta que se den de baja como Administradores.
- – Si se solicita por disminución de ingresos del 75% en el impreso se ha de rellenar una declaración jurada, que se incluye en el impreso de solicitud.
PRESTACIÓN
- – Consiste en el 70% de la base reguladora. Si no se tiene carencia, se calcula en base a la cotización mínima de 944,35 euros.
- – La prestación tiene una duración de 1 mes, que se podrá prorrogar hasta que finalice el estado de alarma.