Pérdida de Beneficios o Lucro Cesante como consecuencia del COVID-19

Como consecuencia de la Pandemia Internacional provocada por el Coronavirus, el pasado 14 de marzo, el Gobierno aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Dicho Real Decreto adopta una serie de medidas para hacer frente a la coyuntura. Entre estas medidas se encuentran, entre otras, (i) limitaciones de la libertad de circular de los ciudadanos y (ii) medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales, teniendo la primea, incidencia sobre la segunda y, provocando, para algunos profesionales, una interrupción en sus actividades económicas e indudables dificultades económicas.

A continuación, analizaremos los supuestos en los que, previamente a la presente situación de pandemia, los profesionales afectados tenían  contratado un seguro con cobertura de “Pérdida de Beneficios o Lucro Cesante”.

La pérdida de beneficios o el lucro cesante se producen cuando dichos profesionales sufren una pérdida de ganancias legítimas, o un cese de alguna actividad económica debido a un siniestro o hecho dañino, y que éste no se hubiera producido de no haberse producido el incidente.

En definitiva, en una situación ordinaria, para que el seguro contratado conceda indemnización por lucro cesante, deben de darse dos requisitos: (i) que realmente exista una pérdida de beneficios o un lucro cesante y que pueda probarse el nexo causal con el siniestro o hecho dañino, y (ii) que se pueda determinar o calcular efectivamente la cuantía económica dejada de percibir.

Ante esta coyuntura, nos hemos de preguntar si una pandemia es un siniestro o un hecho dañino. Para ello, es necesario abordar la cuestión desde un punto de vista básico acudiendo a la definición de siniestro. La Real Academia española define “siniestro” como un suceso que produce un daño o una perdida material considerables. Asimismo, indica que en el contrato de seguro, es la concreción del riesgo cubierto en dicho contrato y que determina el nacimiento de la prestación del asegurador.

En consecuencia, es de indicar que una pandemia y, en concreto, la pandemia del Covid-19, es un claro siniestro por lo que, los profesionales que se hayan visto afectado en los términos indicados como consecuencia del Coronavirus y, que tuviesen un contrato de seguro con garantía de lucro cesante podrán ser indemnizados  en los términos que establezcan la ley y el contrato suscrito. Más concretamente y,  siempre que se cumpla con los requisitos establecidos, el asegurador se verá obligado a indemnizar al asegurado la pérdida del rendimiento económico que hubiera podido alcanzar en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro previsto en el contrato.  No obstante, esta cuestión suscita un estudio profundizado del contrato puesto que el tipo de contrato suscrito tendrá su importancia así como la inclusión de clausula limitativas de derechos.

Ahora, más que nunca resulta muy conveniente revisar el contenido de su póliza de seguro y analizar si el supuesto de consideración se halla incluido en las coberturas contratadas. No duden en contactarnos si precisan mayores aclaraciones a este respecto.

 

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