Otras Medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

Se ha aprobado en el Consejo de Ministros el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Este nuevo RD-Ley fue publicado el 1 de abril  y, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), esto es, el día 2 de abril de 2020, a excepción del artículo 37, sobre Medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego regulada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que entrará en vigor a los dos días de su publicación en el BOE, es decir, el 3 de abril de 2020.

Financiación del sector sanitario ante la crisis provocada por el COVID-19:

Ante la necesidad de financiación del sector sanitario, el Ministerio de Sanidad ha tomado las siguientes medidas:

  1. 1. Facilitar un número de cuenta del Tesoro Público ES17 9000 0001 2002 5001 2346 con el fin de que los ciudadanos puedan hacer donaciones.
  2. 2. Trasferir al Tesoro Público las disponibilidades líquidas de los organismos autónomos y otras entidades integrantes del sector público estatal, autorizando la Ministra de Sanidad las modificaciones presupuestarias que sean necesarias.

Las cantidades obtenidas por estas vías se destinaran a la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y podrán destinarse a atender gastos tales como equipamientos e infraestructuras sanitarias, material, suministros, contratación de personal, investigación y cualquier otro que pueda contribuir a reforzar las capacidades de respuesta a la crisis derivada del COVID-19.

Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos afectados por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19:

Los prestamistas cuya actividad se encuentre afectada, podrán solicitar el aplazamiento de sus créditos (tanto principal como intereses) antes de que finalice el periodo de pago voluntario, sin que puedan aplicarse a los mismos gastos ni costes de financiación. El aplazamiento deberá ser otorgado de forma expresa por el órgano concedente del préstamo. Las cuotas aplazadas devengarán el tipo de interés fijado para el préstamo o crédito objeto del aplazamiento.

Dicha medida no será aplicable a préstamos participativos, operaciones de capital riesgo, instrumentos de cobertura, derivados, subvenciones, avales financieros y, en general, cualquier operación de carácter financiero que no se ajuste a préstamos financieros en términos de mercado.

El contenido de la solicitud viene regulado por el artículo 50.3 del Real Decreto Ley 11/2020.

**El Real Decreto en su artículo 52 también prevé el aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras, siempre que la misma sea superior a 100 € y se cumplan los requisitos subjetivos y objetivos establecidos por dicho artículo.

Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

La aplicación de la suspensión de plazos en el ámbito tributario prevista en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo se amplía a las actuaciones, trámites y procedimientos tramitados ante las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

Medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada las condiciones de las subvenciones y ayudas públicas que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020.

En el caso de que el objeto de la subvención sea la financiación de los gastos de funcionamiento de una entidad, el plazo de ejecución establecido inicialmente no podrá ser modificado.

Ampliación del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes.

El cómputo del plazo, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación.

En particular, en el ámbito tributario, desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020 y se aplicará tanto en los supuestos donde ya se hubiera iniciado el plazo para recurrir y no hubiese finalizado antes del 13 de marzo de 2020, como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación. Idéntica medida será aplicable a los recursos de reposición y reclamaciones que, en el ámbito tributario.

 

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