Nulidad de acuerdo de la Junta de Propietarios adoptado con abuso de derecho

El pasado 10 de octubre de 2013, la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó sentencia en la que ratificaba su doctrina sobre la nulidad de aquellos acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios con abuso de derecho [1].

 

Dicha sentencia estima el recurso y la demanda formulada en su día por los padres de un discapacitado, a los que se les había denegado mediante acuerdo adoptado en Junta de Propietarios, la autorización para realizar obras de adaptación en la piscina comunitaria que permitieran a su hijo el uso de la misma, asumiendo además los progenitores todos los gastos que pudiera conllevar dicha instalación.

La Sala anula el meritado acuerdo mayoritario por resultar abusivo y contrario a la legalidad vigente, que tanto a nivel nacional como internacional, pretende la protección de las personas discapacitadas y pugna por la supresión de barreras arquitectónicas en los elementos comunes de los inmuebles en propiedad horizontal, entre los que se incluye la piscina comunitaria.

 

El hecho de que el acuerdo se hubiera adoptado por mayoría, no es suficiente para negar la autorización de unas obras respecto a las cuáles no se demostró que sean perjudiciales o dañinas para el resto de propietarios. Asimismo, y haciéndose eco de su doctrina, la Sala recuerda que “la falta de unanimidad comunal puede ser suplida judicialmente, precisamente para evitar supuestos de abuso notorio del derecho”.

 

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