Nuevo régimen de actualización de la renta a partir del 1 de abril de 2015

La aprobación de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía, que entró en vigor el pasado 1 de abril, introduce un nuevo régimen para la actualización de las rentas en los contratos de arrendamientos sometidos a la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos y a la Ley de 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.

La nueva redacción del artículo 18.1 de la LAU se aplica únicamente a los contratos celebrados con posterioridad al 1 de abril de 2015. Para dichos contratos,  la renta sólo podrá ser revisada en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato si las partes lo han acordado expresamente, y se calculará mediante el mecanismo de revisión de valores monetarios por ellas fijado. En caso de que no hayan previsto ningún método de cálculo, la renta se actualizará en función de la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión.

Sin embargo, los contratos celebrados entre el 6 de junio de 2013 y 31 de marzo de 2015 continúan rigiéndose por la versión anterior del artículo 18.1 LAU, dada por la Ley 4/2013, de 4 de  junio.  La revisión de la renta en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato no requiere pacto expreso entre las partes. En caso de proceder a dicha actualización, se atenderá a los términos previstos por las partes y en su defecto se aplicará la variación porcentual experimentada por el índice general nacional del sistema de Índices de Precios al Consumo (IPC).

Asimismo cabe recordar el régimen dado por la redacción original del artículo 18.1 LAU que continúa aplicándose a aquellos contratos celebrados entre el 1 de enero de 1995 y 5 de junio de 2013. La referida disposición tampoco prevé la necesidad de pacto expreso entre las partes para que puedan proceder a la revisión anual de la renta. En el caso de que así lo decidan, durante los cinco primeros años de vigencia del contrato la actualización de la renta se calculará aplicando obligatoriamente la variación porcentual experimentada por el IPC. Pasado dicho plazo y durante los tres años de prórroga legal, se aplicará este mismo índice, siempre y cuando las partes no hubieran fijado un sistema distinto.

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