Nuevas garantías de los derechos a interpretación, traducción e información en los procesos penales

Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales.

La transposición a nuestro ordenamiento jurídico de las citadas Directivas europeas relativas al derecho a interpretación, traducción e información en los procesos penales mediante la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, supone un refuerzo de las garantías en los procesos penales para un eficaz ejercicio del derecho a la defensa.

 

  • Derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales

Las modificaciones introducidas garantizan el derecho a la interpretación y traducción en los procesos penales de los imputados o acusados que no hablen o entiendan el castellano o la lengua oficial en la que se desarrolle la actuación.

El derecho a ser asistido se extiende a todas las actuaciones en las que sea necesaria su presencia, incluyendo el interrogatorio policial o el realizado por el Ministerio Fiscal, así como en todas las vistas judiciales.

También se tendrá derecho a solicitar la intervención de un intérprete en las comunicaciones que el encausado mantenga con su Abogado y que guarden relación directa con cualquier interrogatorio o vista judicial durante el proceso, o con la presentación de un recurso u otras actuaciones procesales.

El derecho a traducción requiere que se facilite la traducción de los documentos esenciales, como son las resoluciones por las que se priva a una persona de libertad, los escritos de acusación o las sentencias, o al menos los pasajes esenciales de dichos documentos.

Asimismo, el texto garantiza el derecho a recurrir la decisión por la que se deniegue el derecho a la interpretación o a la traducción, mediante la obligatoriedad de documentar por escrito la decisión judicial, así como la posibilidad de hacer constar en acta la protesta durante el juicio oral, lo que permitirá la interposición de los recursos correspondientes.

Los intérpretes o traductores judiciales serán designados entre aquellos incluidos en las listas elaboradas por la Administración, creándose a tal efecto un Registro de traductores e intérpretes judiciales.

 

  •     Derecho a la información en los procesos penales.

La LECrim. recoge en la actualidad la mayor parte de los derechos a los que hace referencia la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo, relativa al derecho a la información en los procesos penales.

Sin embargo, la presente modificación completa el catálogo de derechos de defensa haciendo mención expresa, entre otros: a) al derecho de acceso a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad, b) al derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, c) la información del plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial, y d) el procedimiento mediante el cual puede impugnar la legalidad de su detención.

Es de interés mencionar que el alcance del derecho de acceso al expediente por parte de imputados, detenidos o privados de libertad se limita, por exigencia de la normativa europea, a aquellos elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.

La información suministrada tendrá que serlo en un lenguaje accesible, adaptado a la edad, grado de madurez, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal del imputado o detenido. Para los detenidos o presos, la información de los derechos que le asisten deberá efectuarse por escrito.

Finalmente, la nueva regulación exige que la información sea transmitida a los imputados sin demora injustificada y, en los casos de los detenidos o presos, de forma inmediata.

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