Nuevas normas aplicables a las resoluciones judiciales transfronterizas y a la protección de las víctimas de violencia, en el ámbito de la UE

Comisión EuropeaDesde el pasado 10 y 11 de enero de 2015 son aplicables, respectivamente, el Reglamento (UE) 1215/2012, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y comercial,y el Reglamento (UE) 606/2013, de 12 de junio, relativo al reconocimiento recíproco de las medidas de protección en materia civil, ambos aprobados por el Parlamento Europeo y el Consejo.

Las nuevas medidas introducidas por estos Reglamentos, constituyen el cumplimiento del compromiso de reducir la burocracia y reforzar el mercado único,para promover un crecimiento económico sostenible, así como para armonizar y agilizar determinados procedimientos legales en los países miembros de la Unión Europea.

Aplicación del Reglamento 1215/2012: normas sobre las resoluciones transfronterizas

Seguramente el cambio más significativo que introduce este Reglamento es aquél relativo a la ejecutividad de las resoluciones judiciales en materia civil y comercial, en el ámbito de la Unión Europea.

A partir de ahora, las resoluciones emitidas en un Estado miembro serán ejecutivas en el resto de Estados miembro sin que sea necesaria una declaración de ejecutividad, o dicho de otro modo, sin que se requiera seguir el denominado procedimiento de exequatur, que conllevaba que los ciudadanos obtuvieran la ejecución de una resolución incurriendo en importantes costes, y tras una larga espera.

Los jueces únicamente podrán bloquear la ejecución de una resolución en casos excepcionales, como por ejemplo, en casos en los que el tribunal del Estado miembro de origen haya vulnerado el derecho a un juicio justo.

La aplicación de esta norma supondrá un ahorro de entre 2.000 y 12.000 euros para los ciudadanos, que también verán reducido el plazo para obtener la ejecución de una resolución emitida en otro Estado miembro.

Asimismo, los consumidores y trabajadores serán protegidos en mayor medida en los casos de litigios que impliquen a países fuera de la UE. Los consumidores podrán dirigirse a los órganos judiciales del Estado miembro en el que residen, y los trabajadores podrán acudir al Estado miembro en el que trabajan habitualmente, a pesar de que el empleador esté situado en un país no perteneciente a la UE.

Por último, a fin de evitar el retraso abusivo en la solución de litigios entre empresas de diferentes Estados miembros, se establece la prioridad del foro preelegido entre las mismas, en casos de procedimientos paralelos.

Aplicación del Reglamento 606/2013: normas sobre la protección de las víctimas de violencia.

Desde el 11 de enero de los corrientes, las órdenes de restricción, protección, y alejamiento emitidas en un Estado miembro, serán reconocidas en toda la UE mediante una simple certificación.

Con este Reglamento las víctimas podrán desplazarse con mayor seguridad fuera de su propio país, transfiriendo la orden de protección al Estado miembro de destino.

En definitiva, el Reglamento 606/2013, junto con la Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la orden europea de protección, garantizarán la libre circulación de los diferentes tipos de medidas de protección más comunes en la UE (esto es, en materia civil, penal o administrativa).

 

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