El Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, introduce novedades en materia de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
La norma, en vigor desde el 20 de enero de 2021, se enmarca en la Nueva Agenda del Consumidor de la Unión Europea para el periodo 2020-2025, la cual urge a las autoridades de los Estados miembros a adoptar medidas que atiendan a las necesidades específicas de consumidores que, por sus características o circunstancias, requieran una mayor protección para garantizar la toma de decisiones en las relaciones concretas de consumo acorde con sus intereses.
De este modo, se incluye por primera vez en la normativa estatal de defensa de los consumidores la figura del consumidor vulnerable, que deberá ser objeto de especial atención tanto por parte de autoridades públicas como de empresas privadas en las relaciones de consumo.
En cuanto a las novedades en materia de protección de los consumidores y usuarios se introduce el concepto de consumidor vulnerable, mediante la modificación del artículo 3 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios (LGDCU), el cual reúne las siguientes características:
- – No se deriva de circunstancias estrictamente personales, sino que hay que considerar aspectos de origen demográfico, social e, incluso, relacionados con cada entorno de mercado concreto, como por ejemplo la edad, sexo, origen nacional o étnico, lugar de procedencia, las personas alérgicas o con algún tipo de intolerancia alimenticia, las víctimas de violencia de género, las familias monoparentales, las personas desempleadas, las personas con algún tipo de discapacidad, las personas enfermas, las minorías étnicas o lingüísticas, las personas desplazadas temporalmente de su residencia habitual, la población migrante o solicitante de protección internacional, así como las personas con carencias económicas o en riesgo de exclusión, o cualesquiera otras circunstancias que puedan incidir, generando desventaja, en sus relaciones de consumo.
- – Afecta a todos los ámbitos de consumo, siendo especialmente patente en algunos sectores de consumoespecíficos como el financiero, el energético o el de comercio electrónico.
- – Es un concepto dinámico, de esta forma, una persona puede ser considerada vulnerable en un determinado ámbito de consumo, pero no en otros.
Otras modificaciones en la LGDCU consisten en:
- – Derechos básicos de los consumidores y usuarios: Se modifica el artículo 8, especificando que los derechos de los consumidores vulnerables gozarán de una especial atención, la cual será recogida reglamentariamente y por la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicación.
- – Derecho a la información: Se modifica el artículo 17, disponiendo que se prestará especial atención a aquellos sectores que, debido a su complejidad o características propias, cuenten con mayor proporción consumidores vulnerables entre sus clientes o usuarios, atendiendo de forma precisa a las circunstancias que generan la situación de concreta vulnerabilidad.
- – Etiquetado y presentación de bienes y servicios: Se modifica el artículo 18, disponiendo que todos los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán ser de fácil acceso y comprensión y, en todo caso, incorporar, acompañar o, en último caso, permitir obtener de forma clara y comprensible, información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales.
- – Prácticas comerciales: Se modifica el artículo 19, estableciendo que las prácticas comerciales de los empresarios estarán también sujetas a la Ley de Competencia Desleal y a la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.
Las prácticas comerciales relativas a servicios financieros y bienes inmuebles, o en el ámbito de las telecomunicaciones o energético, podrán establecerse normas legales o reglamentarias que ofrezcan una mayor protección al consumidor o usuario.
- – Información necesario en la oferta comercial: Se modifica el artículo 20, disponiendo que deberá facilitarse a los consumidores o usuarios, principalmente cuando se trate de consumidores vulnerables, en términos claros, comprensibles, veraces y en un formato fácilmente accesible, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses.
- – Información previa al contrato: Se modifica el artículo 60, especificando que el empresario deberá facilitar, de forma clara y comprensible, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, para garantizar su adecuada comprensión y que les permita la toma de decisiones óptimas para sus intereses.
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