Medidas para propiciar una MODERACIÓN DE LOS PRECIOS DEL ALQUILER de las viviendas libres – Decreto-Ley (CAT) 17/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Urgentes para mejorar el acceso a la vivienda

1.- Introducción del concepto de Índice de referencia del precio del alquiler de la vivienda

El DL 17/2019, mediante la introducción del artículo 68 bis a la Ley (Cat) 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda (en lo sucesivo, “Ley 18/2007”), otorga efecto legal al Índice de referencia del precio del alquiler de la vivienda, que informa sobre la media del precio del alquiler de una vivienda de características similares en el mismo entorno urbano.

El Índice será elaborado por el departamento competente en materia de vivienda a partir de los datos que constan en el Registro de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas.

A esto efectos, se modifica el artículo 1.2 de la Ley de Registro y depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la vivienda,  estableciendo que será necesario hacer constar ante dicho Registro los siguientes datos:

  • – La situación de la finca arrendada, que tiene que incluir la dirección postal, la titularidad, la referencia catastral, el año de construcción, el año y el tipo de reforma, si procede, la superficie construida de uso privativo por usos, la cédula de habitabilidad y el certificado de eficiencia energética.
  • – La identificación de las partes contratantes, que tiene que incluir los domicilios respectivos a efectos de practicar las notificaciones.
  • – Las características del contrato, que tiene que incluir la fecha de formalización, la duración, la renta, el sistema de actualización de la renta, las garantías adicionales a la fianza, el pago de los suministros básicos y si la finca se alquila amueblada o no.
  • – El importe de la fianza y la fecha de depósito.
  • – Los otros datos que, para elaborar el Índice de referencia de precios de alquiler de viviendas, se determinen por orden del consejero o consejera del departamento competente en materia de vivienda.

 

2.- Funcionalidad del Índice de referencia del precio del alquiler de la vivienda

El DL 17/2019 establece que será obligatorio reflejar el Índice de referencia del precio del alquiler de la vivienda en los siguientes casos:

  • – En toda publicidad de viviendas para alquilar cuando en el anuncio incluya el precio del alquiler de la vivienda (modificación de la letra g del artículo 59 de la Ley 18/2007).
  • – En la información mínima de una oferta de arrendamiento, justificado mediante el documento establecido por el departamento competente en materia de vivienda, haciendo constar, asimismo, los datos previstos en la legislación civil (introducción de las letras f y g al artículo 61.2 de la Ley 18/2007).
  • – En el contrato de arrendamiento, acompañado también por el resto de datos que pueda recoger la legislación civil. Con la formalización del contrato, los ocupantes tendrán derecho a la entrega del documento acreditativo del Índice de referencia del precio de alquiler aplicable a la vivienda, obtenido al efecto mediante sistema de consulta pública del índice establecido por el departamento competente en materia de vivienda, así como la entrega de la cédula de habitabilidad o la acreditación equivalente y, si procede, el certificado de eficiencia energética (modificación del artículo 66.2 de la Ley 18/2007).

De esta manera, el Índice pretende, no tanto constituir una limitación al precio de alquiler de vivienda, sino resultar en una fuente de información a los consumidores, imponiendo su cumplimiento a todos los agentes que intervienen en la edificación y rehabilitación de viviendas y la prestación de servicios inmobiliarios que tienen algún derecho para la transmisión, el arrendamiento y la cesión de las viviendas, como por ejemplo los promotores, propietarios, agentes inmobiliarios y administradores de fincas.

El incumplimiento de reflejar el Índice de referencia en los supuestos arriba indicados se tipifica por el DL 17/2019 como una  infracción leve en materia de protección de los consumidores y usuarios de viviendas en el mercado inmobiliario, sancionable con una multa de 3.000 a 9.000 euros (modificación de la letra f del artículo 125.2 de la Ley 18/2007).

El DL 17/2019 obliga, asimismo, a la Administración de la Generalidad de Cataluña a tener en cuenta el Índice en el desarrollo de sus políticas públicas, de manera que solo los arrendadores que establezcan una renta inferior al mencionado Índice podrán beneficiarse de las ayudas públicas dirigidas al fomento del alquiler.

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