Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito

La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito transpone al ordenamiento español la exigencia de mínimos establecidos por la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos.

El texto tiene vocación de ser el catálogo general de los derechos procesales y extraprocesales de todas las víctimas de delitos, sin perjuicio de las remisiones a normativa especial en materia de víctimas con especiales necesidades o con especial vulnerabilidad.

La regulación parte de un concepto amplio de víctima, comprensivo de aquella que lo es por cualquier delito y con independencia de la naturaleza del perjuicio físico, moral o material que se le haya irrogado. Considera a la víctima directa, pero también a víctimas indirectas, como familiares o asimilados.

Los derechos que en el texto se recogen serán de aplicación a todas las víctimas de delitos ocurridos en España o que puedan ser perseguidos en España, con independencia de la nacionalidad de la víctima o de si disfrutan o no de residencia legal.

Le Ley articula su contenido de la siguiente manera:

  • Título preliminar: incluye catálogo general de derechos comunes a todas las víctimas, refiriéndose tanto a los servicios de apoyo como a los de justicia reparadora que se establezcan legalmente, y a las actuaciones a lo largo del proceso penal en todas sus fases.
    Se recogen, entre otros, el derecho a la información, a la protección y al apoyo en todo caso, el derecho a participar activamente en el proceso penal, el derecho al reconocimiento como tal víctima y el derecho a un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio.
  • El Título I: reconoce una serie de derechos extraprocesales, también comunes a todas las víctimas, con independencia de que sean parte en un proceso penal o hayan decidido o no ejercer algún tipo de acción, incluso con anterioridad a la iniciación del proceso penal.
  • El Título II: sistematiza los derechos de la víctima en cuanto a su participación en el proceso penal, independientemente de las medidas de protección de la víctima en el proceso.
  • Título III: aborda cuestiones relativas a la protección y reconocimiento de las víctimas, así como las medidas de protección específicas para cierto tipo de víctimas.
  • El Título IV: recoge una serie de disposiciones comunes como son, por ejemplo, las relativas a la organización y funcionamiento de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de delito, el fomento de la formación de operadores jurídicos y del personal al servicio de la Administración de Justicia en el trato a las víctimas, la sensibilización y concienciación mediante campañas de información, la investigación y educación en materia de apoyo, protección y solidaridad con las víctimas, la cooperación con la sociedad civil y en el ámbito internacional.

Finalmente, la Ley prevé la creación y su ulterior desarrollo reglamentario de un mecanismo de evaluación periódica global del sistema de apoyo y protección a las víctimas, con participación de los agentes y colectivos implicados, e introduce las respectivas modificaciones a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y a la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

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