La Ley 10/2015, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, publicada en el BOE el 26 de mayo de 2015, regula la acción general de salvaguardia que deben ejercer los poderes públicos sobre los bienes que integran el patrimonio cultural inmaterial, en sus respectivos ámbitos de competencias.
La Constitución Española de 1978 ya ofreció por primera vez un marco conceptual claramente abierto al patrimonio inmaterial y, posteriormente la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, comenzó a considerar explícitamente los valores inmateriales anunciados en la Constitución, sobretodo en el seno del patrimonio etnográfico.
Sin embargo, el punto culminante del proceso del patrimonio inmaterial se sitúa en el Derecho Internacional, en concreto en la acción de la UNESCO, cuyo hito mayor es la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, de 2003.
En este sentido, y siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 17/1991), la presente ley persigue “fijar el estatuto peculiar de los bienes culturales, que «comprende, en primer lugar, «los tratamientos generales» a los que se refiere específicamente la citada Sentencia del Tribunal Constitucional 49/1984 y, entre ellos, específicamente, aquellos principios institucionales que reclaman una definición unitaria» (F.J. 3.º)”.
El patrimonio cultural inmaterial es definido como “los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, y en particular:
a) Tradiciones y expresiones orales, incluidas las modalidades y particularidades lingüísticas como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; así como la toponimia tradicional como instrumento para la concreción de la denominación geográfica de los territorios;
b) artes del espectáculo;
c) usos sociales, rituales y actos festivos;
d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;
e) técnicas artesanales tradicionales;
f) gastronomía, elaboraciones culinarias y alimentación;
g) aprovechamientos específicos de los paisajes naturales;
h) formas de socialización colectiva y organizaciones;
i) manifestaciones sonoras, música y danza tradicional”.
Además de fijar el concepto básico y general de patrimonio inmaterial, la nueva norma pretende determinar los principios y derechos fundamentales implicados con el patrimonio, establecer mecanismos administrativos y orgánicos generales de inserción del conjunto del patrimonio cultural inmaterial español, regular los instrumentos operativos de actuación, y sentar las finalidades generales de los diferentes ámbitos y sectores para una mejor salvaguardia y conocimiento del patrimonio inmaterial.
Finalmente, la Ley también introduce nuevas medidas de defensa ante la posible expoliación y exportación del patrimonio cultural inmaterial.