El pasado 29 de mayo se aprobó el Real Decreto 421/2015, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva.
El objetivo de esta norma es facilitar el inicio de la actividad emprendedora y mejorar la competitividad del modelo económico, en virtud con lo dispuesto en la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que regula la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, con escritura pública y estatutos-tipo, mediante el llamado Documento Único Electrónico (DUE) y a través del sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de creación de Empresas (CIRCE).
Dado que con este procedimiento los plazos para el otorgamiento de escritura, y la calificación e inscripción en el Registro Mercantil, se reducen muy considerablemente (12 horas hábiles y 6 horas hábiles, respectivamente), era preciso estandarizar los estatutos sociales, de modo que pudieran cumplimentarse dichos plazos.
En este sentido, el Real Decreto aprueba el modelo de estatutos-tipo en formato estandarizado a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada con capital social no inferior a 3.000 euros y sociedades de responsabilidad limitada de formación sucesiva con el contenido y formato que resulta de los anexos I y II de este real decreto.
Por otro lado, el Real Decreto contempla la puesta en marcha de la Agenda Electrónica Notarial, que contendrá el calendario de disponibilidad de los notarios para la firma de dichas escrituras de constitución de sociedades, lo que permitirá la reserva vinculante de cita por parte del interesado.
El Consejo General del Notariado, bajo supervisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, serán los órganos encargados de desarrollar y gestionar la referida Agenda Electrónica Notarial.
Según su disposición final cuarta, este Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, lo que tuvo lugar el pasado 13 de junio de 2015.