El 22 de noviembre de 2012, entró en vigor en España la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que establece la denominada “tasa judicial”. En el ámbito contencioso-administrativo, ello supone que cualquier persona o empresa, que interponga un recurso en primera instancia, en apelación o en casación, deberá pagar una tasa fija y otra variable (0,50% sobre la cuantía). A modo de ejemplo: si la Administración deniega el aplazamiento de una deuda de 176.000.-€ y el particular recurre tal decisión ante los Tribunales, deberá satisfacer una tasa fija de 120.-€ y otra variable, de 880.-€. En total, 1.000.-€. Sin perjuicio de las exenciones subjetivas previstas por la Ley –de muy reducida aplicación-, merece especial atención un supuesto de exención objetiva: la interposición del recurso contencioso-administrativo contra el silencio negativo de la Administración o bien, contra la inactividad de ésta. Tal norma, puede suponer un cambio en la estrategia procesal. Hasta ahora venía siendo conveniente esperar a que se produjese la resolución expresa de la Administración para recurrir en vía jurisdiccional. Sin embargo, la posibilidad de evitar el pago de la tasa puede hacer más aconsejable interponer los recursos antes de dicha resolución expresa, tan pronto como se produzca el silencio negativo o la inactividad administrativa. Flaco favor para los ya de por sí saturados Tribunales, aunque no para el bolsillo del cliente…
Eva ARRÉBOLA / Aljona WILHELM