El pasado 18 de enero de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña la suspensión del otorgamiento de licencias y de la tramitación de planeamientos urbanísticos y gestión en los municipios costeros de la Costa Brava. Esta suspensión afecta a:
– Los sectores de desarrollo que: a) se encuentren totalmente o parcialmente dentro de la franja de 500m desde el dominio público marítimo-terrestre y b) que tenga más del 50% de su superficie con pendientes superiores al 20%, tanto si tienen planeamiento derivado aprobado como si todavía se encuentran pendientes de ordenación.
– Los suelos urbanos sin edificar no incluidos en sectores de desarrollo que: a) se encuentren totalmente o en más de un 50% dentro de la franja de 500 metros desde el dominio público marítimo-terrestre y b) tengan más del 50% de su superficie con pendientes superiores al 20%.
La suspensión se ha adoptado con carácter potestativo y tiene como finalidad la formulación del Plan Director Urbanístico de Revisión de Suelos No Sostenibles del Litoral Gerundense. Este Plan, del que, de momento, únicamente se conoce un Avance, llevará a cabo una detallada revisión del litoral de la Costa Brava. Si bien es cierto que la suspensión no afecta a las obras de reforma, rehabilitación y ampliación de los edificios existentes, así como tampoco a los solares no edificados dentro de determinados tejidos históricos y tradicionales, el impacto en promociones y operaciones inmobiliarias en curso es evidente puesto que la suspensión no ha excluido de su ámbito de aplicación aquellas licencias o instrumentos de planeamiento y/o gestión que se hallaban en trámite. Las posibilidades edificatorias de las fincas afectadas, en muchos casos, urbanizadas o en curso de urbanización, se han visto seriamente mermadas y con éstas, de nuevo, la seguridad jurídica que el tráfico inmobiliario requiere para su efectiva consolidación.