La licencia de primera ocupación no será de momento exigible en Cataluña

Tradicionalmente, la licencia de primera ocupación se ha obtenido mediante acto expreso de autorización o aprobación, tras verificar el Ayuntamiento que la edificación se había construido de acuerdo con el proyecto aprobado, lo cual constituía a menudo un trámite lento y farragoso. Con efecto desde el 1 de marzo de 2012, el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña estableció que la licencia de primera ocupación se sometía a partir de entonces, al régimen de comunicación previa.

La aplicación de este precepto sin embargo, por razón del recurso de inconstitucionalidad interpuesto, quedó suspendida el 17 de diciembre de 2012, pero dicha suspensión se ha alzado recientemente así que de nuevo, y en tanto el Tribunal Constitucional no se pronuncie acerca de la constitucionalidad del precepto, basta con presentar ante el Ayuntamiento correspondiente una comunicación en unión de una certificación del técnico director que señale la fecha de finalización de las obras, que éstas se han ejecutado conforme al proyecto y que el edificio se encuentra en disposición de ser utilizado. En la decisión de alzar la suspensión, ha pesado en el ánimo del Tribunal el hecho que la Ley del Suelo estatal ya admite que las legislaciones autonómicas puedan someter la primera ocupación y utilización de los edificios a comunicación previa o a declaración responsable. Sin duda, es un paso más en la eliminación de trabas administrativas que promueve la Unión Europea.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *