IMPORTANTES NOVEDADES LEY STARTUPS DE BASE TECNOLÓGICA

IMPORTANTES NOVEDADES LEY STARTUPS DE BASE TECNOLÓGICA

El 21 de diciembre de 2022, el Congreso de Diputados aprobó definitivamente la Ley  28/2022, de 21 de diciembre,  2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como la “Ley de startups, cuyo objetivo es establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y el crecimiento de las empresas emergentes, atraer nuevas inversiones y talento internacional – digital nomads, a la vez que ofrece medidas de carácter fiscal  para retener a emprendedores y trabajadores en territorio de España. La Ley de Startups entró en vigor en fecha 23 de diciembre de 2022 con el objetivo de establecer un marco normativo específico para apoyar la incorporación y crecimiento de las startups en el territorio de España. La ley introduce importantes novedades, entre las cuales destacan, los beneficios fiscales y sociales para empresas emergentes/EE/o startups; que incluye empresas nacidas en el sistema de ciencia y tecnología, conocidas como las empresas de base tecnológica o científica.

IMPORTANTES NOVEDADES LEY STARTUPS DE BASE TECNOLÓGICA

 CONCEPTO EMPRESAS EMERGENTES/EE/ STARTUPS: A tal fin, la ley establece unos REQUISITOS específicos que debería reunir de forma simultánea una empresa para acceder a los beneficios y medidas de apoyo anunciadas en la Ley.

  • Antigüedad:Ser empresa de nueva creación en territorio de España o no haber transcurrido más de 5 añosdesde su inscripción en el Registro Mercantil con carácter general, o 7 años en el caso de las empresas de biotecnología, energía, o industriales y de aquellas que se determinen como pertenecientes a sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia diseñada íntegramente en España.
  • Independencia:Tener sede, domicilio social o establecimiento permanente en territorio español.
  • No haber surgido de operaciones de fusión, escisión, transformación, concentración o segregación(incluidas concentraciones y segregaciones), con la excepción de aquellas surgidas de otras empresas emergentes o aquellas empresas de base tecnológica  spin-off  originadas en universidades públicas.
  • Al menos el 60% de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España. En el caso de las cooperativas computarán como parte de la plantilla, y a efectos de dicho porcentaje, los socios; los socios trabajadores y los socios de trabajo cuya relación sea de naturaleza societaria.
  • Carácter innovador:Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovadorque cuente con un modelo de negocio escalable.
  • No estar cotizada:No cotizar en un mercado regulado.
  • No distribuir ni haber distribuido dividendos (o retornos en el caso de las cooperativas) desde la constitución de la empresa.
  • Volumen de negocio inferior a 10 millones:Tener un volumen de negocio que no supere los 10 millones de euros anuales.
  • Medioambientales:No desarrollar una actividad que genere un daño significativo al medioambiente conforme al Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
  • Si la empresa interesada pertenece a un grupo de empresas en los términos definidos por el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deben cumplir con los requisitos anteriormente descritos.
  • Requisitos adicionales:No estar fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta, que no esté el corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No estar fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta condenadas por sentencia firme por un delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación de terrorismo, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o por delitos urbanísticos , así como a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. También no haber perdido la posibilidad de contratar con la Administración pública;
  • No tener socios titulares, directa o indirectamente, de una participación de al menos el 5% del capital social o cuyos administradores hayan sido condenados por sentencia firme por alguno de los tipos delictivos arriba referenciados.

  La acreditación formal del emprendimiento innovador corre a cargo de ENISA, la Empresa Nacional de innovación, S.M.E., S.A. Los criterios definitivos para acreditar la empresa emergente /EE/, la existencia del proyecto emprendedor y la escalabilidad del modelo de negocio se publicarán mediante la orden ministerial conjunta del Ministerio de Asuntos Económicos y transformación Digital, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio de Ciencia e innovación.  https://www.enisa.es  A fin de conseguir la acreditación formal de EMPRESAS EMERGENTES, se deben considerar cuidadosamente aspectos legales y técnicos. Los asuntos legales suelen aparecer entre los últimos de la lista de prioridades de una startup, sin embargo, pueden poner en peligro el éxito para el crecimiento y desarrollo de una empresa. El asesoramiento y estudio legal justo a tiempo puede ayudar a prevenir costosos problemas en el futuro. Más sobre este tema se puede contactarnos a través de nuestro formulario de consulta

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