Es posible reclamar deudas pendientes a una sociedad disuelta y liquidada

Así lo afirmó el Tribunal Supremo en la sentencia núm. 324/2017, el 24 de mayo de 2017. En ella, zanjó la divergencia de criterios que había mantenido hasta entonces en esta materia.

Por un lado, se encontraban las sentencias núm. 979/2011, de 27 de diciembre y núm. 220/2013, de 20 de marzo, donde se consideraba que las sociedades mercantiles no pierden su personalidad jurídica con la formalización de las operaciones liquidatorias, sino al agotarse todas sus relaciones jurídicas.  Ello implicaba que no era necesario solicitar la nulidad de la cancelación de los asientos registrales y la reapertura de las operaciones de liquidación para reclamar una deuda pendiente frente a dicha sociedad.

Por otro lado, la sentencia núm. 503/2012, de 25 de julio adoptó una solución contraria a la anterior. Según ésta, la cancelación de los asientos registrales de la sociedad implica la extinción de su personalidad jurídica. Por consiguiente, se debería exigir la solicitud de la nulidad de la cancelación de los asientos registrales y la reapertura de la liquidación de la sociedad para poder reclamar una deuda a la mencionada sociedad.

Finalmente, el Tribunal Supremo ha resuelto esta divergencia afirmando que,  aunque la cancelación de los asientos registrales conlleva la extinción de la sociedad, no será necesario exigir la anulación de la cancelación y la reapertura de la liquidación para poder reclamar una deuda pendiente frente a una sociedad disuelta y liquidada. Con esta solución se busca la rápida satisfacción del crédito del socio o acreedor.

 

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