El Tribunal Supremo declara la nulidad de una Junta General por abuso de derecho.

sentencia nulidad junta mazoEn la Sentencia 3356/2017, de 20 de septiembre de 2017,  la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo declaró la nulidad de la Junta General de una Sociedad Anónima, así como los acuerdos adoptados en ella, a pesar de haberse realizados a través de los cauces legales y estatutarios.

De conformidad con cuanto establece la Sala, el socio convocante –poseedor del 50% del capital social- actuó con abuso de derecho al convocar la Junta General, con el fin de impedir la asistencia de la otra mitad del capital social.

Ello se debe principalmente a la modificación unilateral y repentina de la convocatoria de la Junta, que hasta entonces se había celebrado en la modalidad de junta universal y que, en dicha convocatoria, se realizó conforme a los estatutos, mediante publicación en el BORME y en un diario de Sevilla, provocando que el único asistente fuera el socio convocante.

Este comportamiento se considera inadecuado debido al objeto de la convocatoria, que era cesar a la administradora solidaria y acordar el nombramiento del socio convocante como administrador único.

La Sentencia no considera relevante la diligencia que deben tener los socios para conocer la convocatoria, sino las circunstancias y la actuación unilateral llevada a cabo por el coadministrador solidario, considerándolas de mala fe e inadecuadas, impidiendo ejercer a los socios su derecho político.

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