El Tribunal Constitucional declara nulas las tasas judiciales

tasas judiciales mazo juzgadoEn su Sentencia del 21 de julio de 2016, el Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales las tasas judiciales previstas en el art. 7, apartados 1 y 2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Las tasas que tenía por objeto la resolución del Tribunal, se referían únicamente a aquellas exigidas a las personas jurídicas, puesto que mediante el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, las personas físicas ya fueron eximidas del pago de las mismas.

Ya antes de la entrada en vigor de la Ley 10/2012, la misma había sido criticada tanto en el sector político, como judicial, por cuanto entendían que las tasas judiciales vulneraban el derecho a la tutela judicial efectiva, garantizado en el artículo 24 de la Constitución Española.

La controvertida Ley nació con dos objetivos: por un lado, debía acabar con recursos abusivos, y por otro lado, asegurar la financiación mixta de la justicia.

En su sentencia, el Tribunal Constitucional ha afirmado que estos fines, en principio, son legítimos. Sin embargo, la cuantía de las tasas es desproporcionada, y por ello se anulan las siguientes:

1) la de 200 euros para interponer el recurso contencioso administrativo abreviado y la de 350 euros para interponer el recurso contencioso administrativo ordinario;

2) la de 800 euros para promover recurso de apelación y de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el orden civil;

3) la de 800 euros para el recurso de apelación y 1.200 euros para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, en el orden contencioso-administrativo;

4) así como también la nulidad de la tasa de 500 euros para el recurso de suplicación y 750 para el de casación en cualquiera de sus modalidades, ambos del orden social.

También ha sido declarada inconstitucional la cuota variable cuya cuantía será la que resulte de aplicar al valor económico del litigio el tipo de gravamen que corresponda (esto es, el 0,50% hasta 1.000.000 de euros, y el 0,25 %, en el resto de casos).

No obstante, el Tribunal Constitucional ha declarado que la anulación de las tasas única tiene efectos para los procedimientos posteriores a su resolución, y por ello no podrá solicitarse la devolución de las tasas ya satisfechas.

 

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