A partir del próximo 1 de junio, tras la promulgación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, todo aquél que desee construir, vender o arrendar, un edificio, o parte de él, entendiendo como tal toda unidad (ya vivienda, ya local) susceptible de uso independiente o titularidad jurídica diferente, deberá poner a disposición del comprador o nuevo arrendatario, la certificación de eficiencia energética. Esta certificación, que hasta ahora era únicamente exigible para los edificios de nueva construcción, se extiende pues también a edificios o unidades existentes. Y no sólo privados, sino también a aquéllos, o partes, ocupados por alguna autoridad pública, si bien respecto a éstos últimos el Real Decreto establece distintos períodos transitorios para su adaptación, en función de su superficie. El certificado de eficiencia energética se convierte así en una suerte de documento similar a la cédula de habitabilidad. ¿Siempre que se venda o se arriende debe contarse con certificado de eficiencia energética? El Real Decreto enumera algunas excepciones, de entre las que destacamos los locales o edificios de uso industrial, edificios o partes de viviendas cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien edificios que se compren o arrienden para reformas “importantes” –así dice- o demolición. Puede resultar igualmente interesante la posibilidad que brinda el Real Decreto para certificar la eficiencia energética de las viviendas unifamiliares, sobretodo, en casos de promociones similares.