El Ayuntamiento de Barcelona aprueba inicialmente la Modificación del PGM para obligar a los promotores a incrementar el parque de viviendas de protección oficial

edificio vivienda barcelona PGM El Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de 20 de junio de 2018, ha publicado el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Barcelona en virtud del que se aprueba inicialmente la Modificación del PGM para incrementar el parque de viviendas de protección oficial.

De aprobarse definitivamente la Modificación del PGM en los términos aprobados de forma inicial, las actuaciones edificatorias de vivienda plurifamiliar de nueva construcción o gran rehabilitación que tengan un techo urbanístico de vivienda superior a 600 m2, deberán destinar un mínimo del 30% de dicho techo a vivienda de protección pública.

Se entenderá por nueva construcción, las obras mayores correspondientes a:

1) Construcción y edificaciones de nueva planta.

2) Ampliación de edificios que den lugar a nuevos locales o unidades funcionales.

Se entenderá por gran rehabilitación, las obras mayores siguientes:

1) Obras que constituyan una actuación global en el edificio que, además, comporte alguna de las siguientes actuaciones: incremento del techo o volumen edificado; incremento del número de viviendas, departamentos o unidades funcionales existentes anteriormente; cambio del uso principal del edificio; redistribución general de espacios con modificación de elementos comunes del edificio.

2) La sustitución del edificio, aunque se mantenga la fachada o algún otro elemento estructural.

3) La ejecución simultánea o sucesiva de otras obras de reforma o rehabilitación que tengan un coste igual o superior al 50% del valor de una construcción de nueva planta de características similares y con el mismo techo que la edificación existente.

Se exceptúan de dicha obligación, los siguientes supuestos:

i) Parcelas resultantes de la ejecución de polígonos de actuación o incluidas en actuaciones de dotación que hubieran incorporado una reserva para viviendas de protección pública.

ii) Edificios con un grado de protección A, B y C cuando la rehabilitación de la edificación comporte el mantenimiento o recuperación de la tipología original, de acuerdo con los Planes Especiales de Protección del Patrimonio Arquitectónico y Catálogo de Distritos, y que no se incremente el número de viviendas original objeto de protección.

iii) Licencias tramitadas antes de la aprobación definitiva de la nueva normativa y su ejecutividad (esto es, publicación en los diarios oficiales).

iv) Operaciones en que la compra de las viviendas o solares se haya otorgado, mediante escritura pública, entre el 1 de julio de 2016 y la entrada en vigor de la nueva norma, siempre y cuando se solicite la licencia en un plazo de 2 años a contar desde la aprobación definitiva.

v) Operaciones en que la compra de las viviendas o solares se haya otorgado, mediante escritura pública, entre 1 de enero y 30 de junio de 2016, ya que, en este caso, la obligación de destinar parcialmente el techo que resulte de las actuaciones será del 20%. Transcurridos dos años desde la entrada en vigor de la Modificación, deberán sin embargo destinar también el 30%.

Esta última excepción sin duda, será objeto de amplio debate pues ofrece un tratamiento diferenciado, y claramente discriminatorio, respecto a las transacciones formalizadas entre el 1 de enero y 30 de junio de 2016, ya que en estos casos, se deberá destinar un 20% del techo a vivienda de protección oficial en los supuestos establecidos, mientras que aquellas transacciones formalizadas a partir del 30 de junio de 2016 hasta la entrada en vigor de la nueva norma, dispondrán de una “vacatio legis” de dos años.

La Modificación aprobada inicialmente también señala que las licencias de segregación de fincas podrán ser denegadas si resulta que en las parcelas resultantes se revela la imposibilidad de aplicar la obligación de destinar parte del techo a vivienda de protección pública en los términos previstos.

A partir de ahora, se abre un período de exposición al público que finalizará el próximo 20 de julio de 2018 durante el cual se podrán presentar alegaciones y a partir de entonces, el Pleno del Ayuntamiento podrá, en su caso, aprobar provisionalmente la Modificación del PGM. La aprobación definitiva corresponde a la Subcomisión de Urbanismo, formada por miembros del Consistorio y de la Generalitat de Catalunya, pudiendo por tanto, sus previsiones variar de las aprobadas inicialmente y que han sido arriba expuestas.

Por último, indicar que en contra de aquella voluntad expresada por el Ayuntamiento la semana pasada, esta aprobación inicial no ha ido acompañada de una suspensión de licencias por lo que todos aquellos promotores que pudieran verse afectados por las nuevas medidas, es conveniente que procedan a solicitar las correspondientes licencias antes de que se apruebe definitivamente la Modificación del PGM.

 

 

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