La Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) y la Agencia Estatal Tributaria, reconocen la posibilidad de abanderar un barco de recreo español en cualquier país de la Comunidad Europea, conservándolo en aguas españolas y a nombre del mismo propietario, siempre y cuando el interesado en dicho abanderamiento haya satisfecho sus deudas tributarias, esto es, el pago del «IVA» y el “Impuesto extraordinario sobre determinados medios de transporte” (Impuesto de Matriculación).